REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000346
ASUNTO: RP11-D-2008-000346

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les inició en fecha 17/07/06, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de José Luis Sucre, Wualidezquiz Sucre Martínez, Yurubid Yexeli Sucre Martínez y Harper Luis Sucre, proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprenden elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales leves, no existen elementos probatorios serios que involucren al adolescente antes identificado, en dicha comisión, ya que de acuerdo a las actuaciones policiales, las presuntas victimas no se realizaron el respectivo examen médico forense, no habiendo lesión que calificar, igualmente se puede observar la inexistencia de testigos que corroboren la veracidad de los hechos imputados, por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: omissis, antes identificados, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.