REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000341
ASUNTO: RP11-D-2008-000341
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Maralba Guevara, actuando en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les inició en fecha 15/08/08, investigación por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Levísimas previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio García, proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir al imputado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprenden elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales, no existen elementos probatorios serios que involucren al adolescente antes identificado, en dicha comisión, en virtud de que de acuerdo a las actuaciones policiales, no se realizó el respectivo examen médico forense la presunta victima nunca se presentaron ante la medicatura forense, no habiendo lesión que calificar, y de acuerdo a las versiones dadas por la victima, el único testigo Carlos José Rojas y el propio imputado, la pelea se suscito entre José Gregorio García y Jhony Arveláez, por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.
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