REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes

Carúpano, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000324
ASUNTO: RP11-D-2008-000324

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Maralba Guevara, actuando en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les inició en fecha 15/08/08, investigación por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas y Daños a la Propiedad previstos y sancionados en los artículo 413 y 473 del Código Penal, en perjuicio de Virginia del Carmen Patiño Ávila y Maribel Alejandra Rausseo, proceso en el cual, según el criterio fiscal el hecho no se le puede atribuir a los imputados, ni se corroboró la comisión de delito alguno.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas y Daños a la Propiedad, no existen elementos probatorios serios que involucren a los adolescentes antes identificado, en dicha comisión, en virtud de que de acuerdo a las actuaciones presentadas, la victima Virginia del Carmen Patiño Ávila nunca se presentó ante la medicatura forense a los fines de realizarse el informe médico respectivo, y respecto a la victima Maribel Alejandra Rausseo aún cuando existe informe médico legal no se apreció lesión externa que calificar, igualmente se constata la inexistencia del delito de daños a la propiedad, ya que la vivienda cuyos destrozos denunció el ciudadano Junior Rodríguez pertenece a la ciudadana Bonifacia lopenza, madre de la imputada Milagros Nazareth González Lorenza, por lo que en consecuencia, no existen elementos de convicción que demuestren la comisión de los hechos delictivos imputados.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: omissis, antes identificados, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.