REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000212
ASUNTO RP11-D-2008-000212

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a omissis por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes tipificado en el artículo 34 de la ley especial de drogas, en perjuicio de La Colectividad, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Laimalia Moya
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado: omissis
Victima: La colectividad
Delitos: Posesión ilícita de estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: omissis, que en fecha: 31/05/08, le fue incautada por parte de funcionarios adscritos a la Región Policial N° 03, un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales arrojó un peso bruto de tres (03) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de presunta marihuana. Solicitando la imposición la medida de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de sus defendidos, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de investigación policial de fecha 31/05/08 suscrita por los funcionarios José Salazar, José Mayz y Wolfgan Rodríguez, en la que manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente quien al momento de realizar la inspección se le encontró un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.
Segundo Acta de aseguramiento de fecha 31/05/08 suscrita por el funcionario: José Salazar en la que se establece que la sustancia incautada arrojó un peso bruto de tres (03) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de presunta marihuana.
Tercero planilla de resguardo de evidencias físicas N° 063-08 de fecha 31/05/08 de un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto de un peso bruto de tres (03) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
Cuarto: Experticia botánica N° 9.700-263-T-0308-08 de fecha 31/05/08 suscrita por las expertas Dras. Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, realizada a la sustancia incautada que arrojó como resultado: 03 gramos con 125 miligramos de Cannabis Sativa (marihuana)
Quinto: Acta de Inspección Técnica N° 1086 de fecha 31/05/08 suscrita por los funcionarios: José Mayz y Wolfgan Rodríguez, realizada al sitio del suceso.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, siendo sorprendido por una comisión policial teniendo en su poder un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales arrojó como resultado: 03 gramos con 125 miligramos de Cannabis Sativa (marihuana). Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente y la disminución de la sanción prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente omissis; por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes tipificado en el artículo 34 de la ley especial de drogas, en perjuicio de La Colectividad, Sancionándolo al cumplimiento de la medida de Amonestación, todo de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y Estupefacientes.
b) Se comprobó que el acusado participó en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública.
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 16 años.
g) El acusado no realizó ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Laimalia Moya