REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
Carúpano 12 de Septiembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2008-000357
ASUNTO : RP11-D-2008-000357
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibida solicitud de fecha: 11/09/08 presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, en la que solicita se libre Orden de Aprehensión en contra del adolescente: omissis, por considerar que de las actas procesales emanan fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal como presunto autor de uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio del adolescente Luis Mercedes Lárez Aguilar, todo de conformidad con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal observa que luego del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que no merece sanción de privación de libertad, como lo es el delito de Lesiones personales leves, delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron presuntamente en fecha 07/01/2008.
Así mismo considera quien decide, que existen fundados elementos de convicción para estimar del adolescente, antes identificado, ha sido autor o participe en el indicado hecho punible, como lo son:
01) Denuncia común de fecha 04/01/08 (inserta al folio cuatro) suscrita por la Victima: Luis Mercedes Lárez Aguilar, en la cual expone la manera en que el presunto autor lo cortó en la barriga con un pico de botella, ocasionándole 07 puntos de sutura.
02) Reconocimiento médico N° 038 de fecha 07/01/08 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez, en el cual observó herida punzo-cortante en número de 02, a nivel de región ilíaca izquierda suturada con 01 y 05 puntos respectivamente.
03) Acta de Inspección Técnica N° 020 de fecha 12/03/08 suscrita por los funcionarios Ángel Figueroa y Raúl Lárez, realizada en el lugar de los hechos.
Ahora bien, considera ésta juzgadora que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del mismo, por cuanto no ha comparecido a las entrevistas pautadas por la representación fiscal. En virtud de lo cual. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley. Decreta con lugar la solicitud de Aprehensión presentada por la vindicta pública en contra del adolescente: omissis, de conformidad con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y así se decide. Notifíquese a la representación fiscal y a la unidad de defensores públicos. Líbrese orden de Aprehensión y remítase mediante oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad. Cúmplase.
La Juez de Control N° 02 La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Jennys Mata
|