Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 8 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000351
ASUNTO: RP11-D-2008-000351




Realizada la audiencia para oír al adolescente OMISSIS, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana GENESIS CAROLINA MARCANO LUNA y la Defensora Pública Abg. MERCEDES AURELIA MOLINA SÁNCHEZ, quien no se opuso a la solicitud fiscal y solicitó copias simples del acta.- El adolescente por su parte, impuesto del precepto constitucional así como de las formalidades manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: ”Yo si fui quien le arrebaté, es todo”.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones de Investigación presentadas por la Representante del Ministerio Público, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad, como lo es el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, cuya acción penal no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 06/09/08, en perjuicio de la ciudadana GENESIS CAROLINA MARCANO LUNA.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible investigado, que a continuación señalo:
Acta Policial, de fecha 06/09/08 suscrita por los funcionarios Manuel Rivera y Jesús Molina, adscritos a la Policía Municipal de Bermúdez, con sede en esta ciudad, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron lugar a la presente investigación, y en la cual fue aprehendido el adolescente OMISSIS, incautándosele en su poder una cadena plateada, la cual guarda relación con los hechos investigados, (Cursante al folio dos).
Acta de Entrevista de la adolescente GENESIS CAROLINA MARCANO LUNA, de fecha 06/09/2008, por ante la Policía Municipal de Bermúdez, con sede en esta ciudad; en la cual manifiesta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente ocurrieron los hechos relacionados con el arrebatón de su cadena de Plata, reconociendo al adolescente como la persona que minutos antes de manera violenta le arrebatara la cadena de plata frente al Banco Banesco, ubicado en el centro de la ciudad de Carúpano, (cursante al folio tres).
Acta de Investigación Penal, de fecha 06/09/08, suscrita por el funcionario Carlos Serrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones procedente de la Policía Municipal de Bermúdez, con sede en esta ciudad de Carúpano, relacionada con la aprehensión del adolescente Luis José Martínez Rodríguez, (Cursante al folio once).
Experticia de Avalúo Real N° 053, de fecha 06-09-2008, suscrita por los funcionarios Admar Rojas y Freddy Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia del de la descripción y del valor real de la cadena, objeto de la presente investigación, (Cursante al folio trece).
Acta de Inspección Técnica N° 1654, de fecha 06-09-2008, suscrita por los funcionarios Admar Rojas y Carlos Serrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada en la calle Independencia cruce con calle Guiria, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado, lugar éste donde presuntamente fue cometido el hecho, (Cursante al folio once).
. APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Éste juzgador encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sorprendido, por los funcionarios policiales, cuando éste corría por la calle Guiria con dirección a la calle Calvario, y al ver la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal, por lo cual procedieron a identificarse como funcionarios policiales, y se le hizo una inspección corporal en presencia de la adolescente Génesis Carolina Marcano Luna, incautándosele una cadena de cuarenta centímetros aproximadamente, de color plateada, reconocida por la victima Génesis Carolina Marcano Luna, hechos estos que hacen presumir que el referido adolescente, si participó en el hecho investigado, debiendo entonces proceder la solicitud del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: con lugar el procedimiento ordinario y la aplicación del delito de flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño en concordancia con lo establecido en los articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente OMISSIS, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GENESIS CAROLINA MARCANO LUNA, Imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, por el Lapso de Dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se Acuerda expedir las copias solicitadas por la partes. Libérese Oficio al Comando de Policía de esta Ciudad, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD. Se libraron los oficios y boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero De Control.

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.





La Secretaria Judicial

Abg. MILDRED DE SIMONE