Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 8 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000350
ASUNTO: RP11-D-2008-000350



Realizada la Audiencia Oral y Reservada, para oír al adolescente OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana SONSIRE HELEN FLEITAS SILVA, y la Defensora Pública Abg. MERCEDES AURELIA MOLINA SÁNCHEZ, quien no se opuso a la solicitud fiscal, y la expedición de copias simples del acta. El adolescente por su parte, impuesto del precepto constitucional manifestó su deseo de declarar, procediendo hacerlo en la forma siguiente: “Bueno nosotros veníamos de Cumaná, y yo me metí en esa casa con esa gente, porque estaba esperando a mi mamá que venía y solo era para pasar la noche, pero a mi no me gusta eso, y ahí fue cuando nos agarrarón presos, yo nunca había estado en una cosa de esta, esa casa estaba abandonada y se metían a fumar piedra, pero no fue mi intención invadir esa casa”.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Revisadas y analizadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, observa el Tribunal que ciertamente estamos en presencia de unos de los delitos contra la Usurpación como lo es el delito de Invasión de Terrenos. Segundo, que el hecho punible en el cual presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, no se encuentra previsto como Privativo de Libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos ocurrieron en fecha 05-09-08, tal como se evidencia del acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Luis Zabaleta, Rafael Fernández, Hosward Rangel, Simón García, Ángel Figueroa, Guillermo Peinado, Luis Arenas, Raúl Lárez, Ronald Maza y Nicola Flore, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la cual deja constancia de haber realizado actuaciones, relacionadas con el presente procedimiento, de invasión de vivienda en la calle Vigirina, casa N° 13 de la ciudad de Guiria, (cursante a los folios 5 y 6). Igualmente se evidencia con el Acta de Inspección Técnica N° 008, de fecha 04-09-08, suscrita por los funcionarios Guillermo Peinado y Luis Zabaleta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual dejan constancia de haberse constituido en la vivienda invadida, ubicada en la calle Vigirina, casa N° 13, Guiria, Municipio Valdez estado Sucre, así como la descripción de las características que conforman los ambientes del inmueble (cursante al folio del 09) y el Acta de Entrevista de la ciudadana Sandra Del Carmen Cariel Martínez por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, en la cual deja constancia de haber presenciado el desalojo de las personas que se encontraban en la vivienda, ubicada en la calle Vigirina, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
. APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Éste juzgador encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente en compañía de otras personas fue sorprendido, dentro del interior de la vivienda, haciendo presumir que el referido adolescente si participó en el hecho investigado, debiendo entonces proceder la solicitud del Ministerio Público. Y así se decide. En consecuencia y en base a las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO:: Se decreta la Aprehensión del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del adolescente OMISSIS; en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana SONSIRE HELEN FLEITAS SILVA, Imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, por el lapso de Dos (02) meses, por ante el Juzgado del Municipio Valdez; TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la partes. Se libraron los oficios y boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control.

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.



La Secretaria Judicial

Abg. MILDRED DE SIMONE