REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 24 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000050
ASUNTO: RP11-D-2008-000050
RESOLUCIÓN RATIFICÁNDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el oficio emanado de la Fiscalía sexta del Ministerio Público, mediante el cual informa que al adolescente OMISSIS, a los fines de que sea ratificada la Orden de Aprehensión en contra del referido adolescente; para decidir este tribunal hace las siguientes observaciones: Primero: Que ciertamente en fecha 25-02-2008, se libró al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, Orden de Aprehensión en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana LISMARY FLOR ALBORNET CARABALLO; Segundo: Que consta de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la omisión en cuanto al N° de la cedula de identidad del adolescente, el cual no es imputable a este Juzgado. Ahora bien, subsanada como ha sido la omisión originada por el Ministerio Público, y dado que el adolescente se encuentra debidamente identificado, lo procedente es ratificar la orden de Aprehensión decretada en fecha 20-02-2008; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda ratificar la orden de Aprehensión dictada en fecha 20-02-2008 y remitida con el N° RV11BOL2007000451, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana LISMARY FLOR ALBORNET CARABALLO, en tal sentido ofíciese al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que gire las Instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano sea puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de las 24 horas siguientes a conducirlo ante este Tribunal de Control, y así mismo se le informe a dichos funcionarios que el N° de expediente de Investigación es el H-050-799, instruido en fecha 07-07-2005, hecho ocurrido en la estación de Servicios Calle Nueva El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, y que igualmente fue subsanada la omisión del N° de cedula correspondiente al prenombrado ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público. Librese los correspondientes oficios. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO