REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000331
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor del ciudadano “Omisis”, venezolano, de 17 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07-02-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, identificado con la cedula de identidad N° 21.539.827, hijo de Alida Ramona Aguilera y Miguel Ángel González Álvarez, y residenciado en la Vía de Capeare, Macanillar, calle Principal Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0057-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ELVIS ELIÚ FARÍAS GUTIERREZ, venezolana de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30-05-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, identificado con la cedula de identidad N° 20.013.492, residenciado en el Caserío de Fuentes de Lourdes, Casa S/N, frente a la Capilla, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del adolescente en el delito por el cual se le investiga, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, aunado al hecho de que la victima en acta de entrevista por ante el despacho Fiscal, en fecha 14 de mayo de 2008, manifestó que la persona que le causa la lesión fue un ciudadano a quien conoce como Ángito, identificado en la causa como Ángel Luis Mata Aguilera, de 21 años de edad, a quien se le sigue proceso penal, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, identificada con el N° 19F7-2C-0224-2008, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dicho adolescente en los hechos investigados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente “Omisis”, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0057-2008, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente “Omisis”, venezolano, de 17 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07-02-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, identificado con la cedula de identidad N° 21.539.827, hijo de Alida Ramona Aguilera y Miguel Ángel González Álvarez, y residenciado en la Vía de Capeare, Macanillar, calle Principal Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ELVIS ELIÚ FARÍAS GUTIERREZ; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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