REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000195
ASUNTO RP11-P-2008-000195
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 14-05-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.787.333, nacida en fecha 12 de febrero de 1.980, soltera, de oficio estudiante, hija de Elizabet Ramírez y Luis Ferrer, residenciada en el sector El Baliachi, calle principal, casa s/n, al frente del modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo de declaró la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica de Venezuela en relación con los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480,493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La penada YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, plenamente identificados, está detenida desde el día 02/02/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 03 de la presente causa, hasta el día de hoy 30/09/2008, por lo que tienen una pena física cumplida de SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 02-10-2010.
La referida penada podrán optar a la Suspensión Condicional de la Pena, si cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 02-10-2008.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 22-12-2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 12-11-2009.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 02-02-2010.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 14-05-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana YANNY DEL VALLE FERRER RAMIREZ, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.787.333, nacida en fecha 12 de febrero de 1.980, soltera, de oficio estudiante, hija de Elizabet Ramírez y Luis Ferrer, residenciada en el sector El Baliachi, calle principal, casa s/n, al frente del modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo de declaró la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución de la Republica de Venezuela en relación con los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a la penada al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar la referida penada. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se les realice examen psico-social a la penada de autos para la cual se le remite sentencia condenatoria y auto de ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
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