REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003180
ASUNTO: RP11-P-2007-003180


Visto el escrito interpuesto por el Abg. Ulises Bello, en su carácter de Defensor Privado del penado RICHARD ALFONZO BARRETO LOPEZ, quien solicita a éste Tribunal el cambio del lugar de presentación de su defendido, alegando que se le hace imposible trasladarse a ésta ciudad cada ocho días, por cuanto su trabajo se lo impide, es por lo que éste Tribunal de la revisión del presente asunto observa: Que ciertamente en la etapa intermedia el Juez de Control en la audiencia preliminar realizada en fecha 06-11-2007, una vez impuesto de la condena le acordó a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada ocho días por ante la Unidad de Alguacilazgo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecutará dicha sentencia condenatoria, y si bien es cierto que es criterio de ésta Juzgadora que al Juez de Control una vez que emite sentencia condenatoria y el acusado esta privado de libertad, pierde competencia para decidir acerca de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, no es menos cierto que el penado de autos se le concedió la misma y que ésta en Libertad, lógicamente por ser una condena de tres años de prisión y por admisión de los hechos; que es realmente lo que le compete al Tribunal de Ejecución, por otro lado el Tribunal de Ejecución en fecha 10-12-2007. ejecutó la sentencia condenatoria, quedando entonces en consecuencia sin efecto legal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por el Tribunal de Control, por cuanto al Tribunal de Ejecución le corresponde en éste caso concreto, iniciar los tramites para el otorgamiento de los beneficios que le correspondan, tal y como se observó en el folio 92 del presente asunto le ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad, solicitando se le practicara al penado de autos Informe Psicosocial; motivo por el cual considera esta Juzgadora que la solicitud de la defensa es improcedente y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el pedimento de la defensa por improcedente, relativa a el cambio del lugar de las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control a su defendido, penado de autos ciudadano Richard Alfonso Barreto López, identificado en autos. Librese notificación al penado y a las partes. Cúmplase.


La Jueza Segunda de Ejecución

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar


Abg. María Pereira