REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001020
ASUNTO: RP11-P-2006-001020
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 30-07-2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALEXIS JOSÉ MORAO SUNIAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la CI: 6.954.530, edad: 41 años, oficio: Comerciante, residenciado en Guayacán de la Flores, calle principal, casa S/N, frente al supermercado Pekín, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 en su encabezamiento y 420 en su Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Rafael Acosta ( Occiso), Alirio Gregorio Andara, Ignacio Alejandro Rivas, Maribel Del Valle Delgado, Ramón Emilio Moya, Nohelia Guadalupe Moya Montaño, Carmen Moya Montaño, Marialis Moya Y Joseph Miguel Saouda; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, folios 59 al 67 de la segunda pieza.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto el penado ALEXIS JOSÉ MORAO SUNIAGA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 en su encabezamiento y 420 en su Segundo Aparte del Código Penal y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la misma.
El ciudadano ALEXIS JOSÉ MORAO SUNIAGA, estuvo detenido desde el día 05/03/2006, según consta en Acta Policial cursante al folio 23 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día 12/05/2006, detenido nuevamente en fecha 07-07-2008 como consta al folio 21 de la segunda pieza, estando en las mismas condiciones, por lo que al día de hoy 26/09/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) NUEVE(09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 10 de Julio de 2010.
Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir, Seis Meses, Diecisiete días y Doce horas, en el presente caso será en fecha 17-11-2008 a las doce del mediodía.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Ocho Meses, Veintitrés días y Ocho horas, en el presente caso en fecha 23-01-2009 a las 8 de la Mañana.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Un Año, Cinco Meses, Dieciséis Días y Dieciséis Horas, en el presente caso en fecha 16-10-2009, a las 4 de la tarde.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Un Año, Siete Meses, Veintidós Días y Doce Horas, en el presente caso en fecha 22-12-2009 a las 12 del Mediodía.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias prevista en el artículo 16 Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 30-07-2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALEXIS JOSÉ MORAO SUNIAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la CI: 6.954.530, edad: 41 años, oficio: Comerciante, residenciado en Guayacán de la Flores, calle principal, casa S/N, frente al supermercado Pekín, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 en su encabezamiento y 420 en su Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Rafael Acosta ( Occiso), Alirio Gregorio Andara, Ignacio Alejandro Rivas, Maribel Del Valle Delgado, Ramón Emilio Moya, Nohelia Guadalupe Moya Montaño, Carmen Moya Montaño, Marialis Moya Y Joseph Miguel Saouda; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; para lo que se le remite copia certificada de la sentencia Condenatoria y del auto de Ejecución.
Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado ALEXIS JOSÉ MORAO SUNIAGA.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Instituto de Tránsito Terrestre de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
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