REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002458
ASUNTO: RP11-P-2007-002458
LIBERTAD CONDICIONAL HUMANITARIA
Visto en audiencia especial celebrada el día de hoy 23 de Septiembre de 2008, se constituyo la Jueza Segunda de Ejecución Abg. Lourdes Salazar y la Secretaria Abg. María Pereira, a fin de decidir sobre la medida humanitaria solicitada por la defensa en el presente asunto seguido al penado SALVADOR DEL JESÚS CORDERO MOLINA , estando presente el penado Salvador Del Jesús Cordero Molina, El Fiscal Primero en Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico, Abg. Fairet Malave, el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, y el Medico Forense adscrito al C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano Dr.- Diógenes Rodríguez.
DEL MEDICO FORENSE
El Dr. Diógenes Rodríguez, Medico Forense del CICPC, Sub- Delegación Carúpano, por lo que se le juramenta y se le impone al mismo a los fines de que exponga su opinión medica, así mismo se le pone de manifiesto el Reconocimiento Medico legal, N° 1773; de fecha 05 de septiembre de 2008; que cursa al folio N° 201 de la segunda pieza del presente asunto y el mismo expone: “No es una enfermedad en fase terminal el caso que nos compete ahora, pero si hay secuelas de una enfermedad que se considera grave como lo es el Accidente Cerebro Vascular (ACV) y las secuelas que presenta ahorita además de las otras patologías que señalan los demás médicos que presenta el paciente y por la tanto amerita cuidados espéciales así como lo señalan otros especialistas, es todo”. Asimismo contesto las siguientes preguntas realizadas por el Tribunal: ¿Considera usted que la enfermedad que padece el penado de autos, se pudiera catalogar como grave? Como ya lo dije anteriormente el penado presenta una enfermedad grave, ya que las secuelas que quedaron de la enfermedad que presento, son graves. ¿Según su criterio cada cuanto tiempo debe de ser el penado evaluado? Considero que debe ser cada tres meses, ameritando la evaluación periódica del penado por los especialistas en el área de Neurología, Cardiología y Urología, por lo que se debe de emitir un informe previo del neurólogo, el cardiólogo y urólogo. ¿Doctor, de acuerdo al reconocimiento expedido, usted recomienda que no debe de permanece en el sitio de reclusión? Si es cierto ya que el sitio no es acorde para prestarle asistencia a su enfermedad es todo”.
DEL DEFENSOR
El Defensor Publico quien expone: “Ratifico en cada una de sus partes escrito presentado en fecha 03-09-08, mediante el cual solicite otorgar a mi defendido libertad condicional en la modalidad de medida humanitaria ello en fundamento a las patologías orgánicas graves, que presenta mi defendido corroborada en los informes médicos anexos a la presente causa y en el informe y exposición del Medico Forense, es todo”.
DE LA FISCAL
La fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal una vez escuchado lo expuesto por el Dr. Diógenes Rodríguez, en su carácter de Medico Forense de esta Jurisdicción, quien ha señalado de una manera clara que la condición de salud que presenta el penado, es considerada una enfermedad grave y además que requiere de una atención especial. Así también como se evidencia en auto, al folio 201 de la segunda pieza del presente expediente, informe medico emitido por el Dr. Diógenes Rodríguez, en el cual se puede evidenciar que el penado luce desorientado en el tiempo, con respuestas lentas e incoherencias, con disminución de la fuerza muscular de hemicuerpo izquierdo, como secuela de ACV que sufrió el penado, no manifiesto objeción en cuanto a lo solicitado por la defensa, no obstante solicito a éste digno tribunal se mantenga una supervisión periódica al penado de autos a los fines de que este Tribunal mantenga revisión de las condiciones de salud del Penado ya antes identificados. Es todo”.
DEL TRIBUNAL
Escuchado como ha sido a las partes, y lo expuesto por el Medico Forense adscrito al C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano Dr.- Diógenes Rodríguez, quien en fecha 05-09-2008, en Reconocimiento Médico Forense N° 1763, practicado al ciudadano Jesús Salvador Cordero, cédula de identidad N° 4.640.146, que riela al folio 201 de la segunda pieza del presente asunto, dejo constancia de lo siguiente “Paciente de 58 años de edad quien tiene antecedentes de haber sufrido en junio del 2004 accidente cerebro-vascular hemorrágico parietal derecho (confirmado por Tomografía). Igualmente es hirpertenso conocido y evaluado por Cardiólogo, además fue evaluado por Urólogo quien reportó que dicho paciente presenta cuadro obstructivo urinario bajo e hipertrofia protética y los exámenes de laboratorio realizados en julio de 2008, reportan múltiples alteraciones en los resultados. Actualmente luce desorientado en el tiempo, con respuestas lentas e incoherencias, con disminución de la fuerza muscular de hemi-cuerpo izquierdo como secuela del ACV. Considero que éste paciente debido a sus múltiples enfermedades amerita cuidados especiales y controles permanentes, por lo que no es recomendable que permanezca en el sitio actual de reclusión.”; por lo que es evidente que nos encontramos ante un penado que sufre una enfermedad grave como así lo estipula el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Libertad Condicional por razones humanitarias; por lo que se considera procedente acordarle al penado Salvador de Jesús Cordero Molina, La Libertad Condicional por Medida Humanitaria, debiendo el mismo consignar cada tres (03) meses ante éste Tribunal evaluaciones Medicas suscritas por cardiólogo, Neurólogo y Urólogo, a fin de que las mismas sean avaladas por el medico forense, y el mismo determine el estado de salud del mismo.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA Libertad Condicional por Medida Humanitaria, al Penado Salvador del Jesús Cordero, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.640.146, Soltero, mayor de edad, Residenciado en: Barrio Puchuruco, Casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libró oficio junto con Boleta de Pre- libertad del penado de autos al Comandante de Policía de esta ciudad.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Lourdes Salazar Salazar.
La Secretaria
Abg. María Pereira
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