REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001904
ASUNTO: RP11-P-2007-001904



EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 30-07-2008, folios del 35 al 64 de la Tercera Pieza Procesal, dictada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.063.123, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 31-12-75, de profesión u oficio Agricultor, hijo Mirian Díaz y Julito Yeguez, domiciliado en Río Seco de Venturini, cerca de la vía principal para ir a Guiria, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le impuso como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

El ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ, plenamente identificado, esta detenido desde el día 12/06/2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 3 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día de hoy 23/09/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta SEÍS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 12 de Junio de 2015.
Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Dos Años, en el presente caso en fecha 12-06-2009.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Dos Años y Ocho Meses, en el presente caso en fecha 12-02-2010.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Cinco Años y Cuatro Meses, en el presente caso en fecha 12-10-2012.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Seis Años, en el presente caso en fecha 12-06-2013.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal. Así como también la pena accesoria de la confiscación de los objetos incautados en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 30-07-2008, dictada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.063.123, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 31-12-75, de profesión u oficio Agricultor, hijo Mirian Díaz y Julito Yeguez, domiciliado en Río Seco de Venturini, cerca de la vía principal para ir a Guiria, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le impuso como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal.

Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado JESUS ENRIQUE DIAZ.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,

Abg. María Pereira

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. María Pereira