REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000791
ASUNTO: RP11-P-2007-000791
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 30-07-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 79 al 84 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano Juan Carlos Martínez Jiménez, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.214.998, nacido en fecha 09-08-1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio Herrero, hijo de Flor Maria Jiménez y Juan Del Valle Martínez, domiciliado en Colinas de 5 de Julio, Calle Principal Casa Sin Numero, en un rancho de zinc pintado de verde que dice “Se Vende” Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Vigente cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadana EDUAR ALEXANDER MORENO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: El penado Juan Carlos Martínez Jiménez, plenamente identificado, por el presente asunto no ha estado detenido, por lo que debe cumplir la totalidad de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto el penado Juan Carlos Martínez Jiménez, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Vigente cuando ocurrieron los hechos y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 30-07-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado Juan Carlos Martínez Jiménez, venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.214.998, nacido en fecha 09-08-1984, de 23 años de edad, de profesión u oficio Herrero, hijo de Flor Maria Jiménez y Juan Del Valle Martínez, domiciliado en Colinas de 5 de Julio, Calle Principal Casa Sin Numero, en un rancho de zinc pintado de verde que dice “Se Vende” Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal Vigente cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana EDUAR ALEXANDER MORENO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado Juan Carlos Martínez Jiménez.
A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 21-10-2008 a las 9:00 de la mañana, en la Sala de Transición. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
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