REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001912
ASUNTO: RP11-P-2008-001912
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 04-08-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALBERDIO JOSE MANEIRO MANEIRO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 08-02-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 25. 366.956 , obrero, hijo de Valentín Salaverría y Vidia Maneiro, residenciado en el Sector Valle Verde, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, en perjuicio de la adolescente ANAY DEL VALLE VALDEZ MANEIRO.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
El ciudadano ALBERDIO JOSE MANEIRO MANEIRO, esta detenido desde el día 28/05/2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 11 de la presente causa, hasta el día de hoy 19/09/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 28 de Mayo de 2020.
Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:
Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Tres Años , en el presente caso en fecha 28-05-2011.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Cuatro Años, en el presente caso en fecha 28-05-2012.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Ocho Años, en el presente caso en fecha 28-05-2016.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Nueve Años, en el presente caso en fecha 25-06-2017.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias prevista en el artículo 16 Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 04-08-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALBERDIO JOSE MANEIRO MANEIRO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 08-02-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 25. 366.956 , obrero, hijo de Valentín Salaverría y Vidia Maneiro, residenciado en el Sector Valle Verde, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 405 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la L.O.P.N.A, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, en perjuicio de la adolescente ANAY DEL VALLE VALDEZ MANEIRO.
Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado ALBERDIO JOSE MANEIRO MANEIRO.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA PEREIRA
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