REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001383
ASUNTO: RP11-P-2008-001383

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 31-07-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano WILLIANS GABRIEL FIGUERA, quien es Venezolano, mayor de edad, indocumentado, soltero, nacido el 30-09-1983, hijo de Mauro Rondón y Santa Figuera, residenciado en el caserío La Hormiguera, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer Libre de Violencia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN en perjuicio de la niña ANDREINA CAROLINA RONDON.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

El ciudadano WILLIANS GABRIEL FIGUERA, esta detenido desde el día 25/03/2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 10 de la presente causa, hasta el día de hoy 19/09/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 25 de Julio de 2020.
Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Tres Años y Un Mes, en el presente caso en fecha 25-04-2011.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Cuatro Años, Un Mes y Diez Días, en el presente caso en fecha 05-05-2012.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Ocho Años, Dos Meses y Veinte Días, en el presente caso en fecha 15-06-2016.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Nueve Años y Tres Meses, en el presente caso en fecha 25-06-2017.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias prevista en el artículo 16 Código Penal.


Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 31-07-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano WILLIANS GABRIEL FIGUERA, quien es Venezolano, mayor de edad, indocumentado, soltero, nacido el 30-09-1983, hijo de Mauro Rondón y Santa Figuera, residenciado en el caserío La Hormiguera, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, prevista y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer Libre de Violencia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, en perjuicio de la niña ANDREINA CAROLINA RONDON.

Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado WILLIANS GABRIEL FIGUERA.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA