REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002626
ASUNTO: RP11-P-2007-002626
EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 22-07-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, artículos 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y artículo 506 del Código Penal en perjuicio de La Colectividad, respectivamente.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 22-07-2008, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ, de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE GUERRA Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, artículos 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y artículo 506 del Código Penal en perjuicio de La Colectividad, respectivamente
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
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