REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001347
ASUNTO: RP11-P-2006-001347


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 23-07-2008, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CESAR OMAR NORIEGA AGUEY, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.480, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 20-09-1984, hijo de Clemencia Aguey y Darío Noriega, residenciado en Guayacán de las Flores, calle principal, casa s/n, cerca de la capilla, Guiria, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del menor Robinsón José Díaz Gil, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 406 ordinal 1ero, 37, 74 ordinal 4° y 16° todos del Código Penal y artículo 217 de la LOPNA, folios del 211 al 240 de la tercera pieza.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

El ciudadano CESAR OMAR NORIEGA AGUEY, estuvo detenido desde el día 10/07/2006, según consta en Acta Policial cursante al folio 129 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día 09/01/2007, fecha en que se evadió de la Comandancia de Policía de ésta ciudad y en fecha 13/06/2007 es capturado e ingresa al Internado Judicial de ésta ciudad, por lo que al día de hoy 19/09/2008, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 14 de Junio de 2024.
Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir Cuatro Años, Cuatro Meses y Quince Días, en el presente caso será en fecha 29-04-2011.
Régimen Abierto: Al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir al cumplir Cinco Años y Diez Meses, en el presente caso en fecha 14-10-2012.
Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, al cumplir Once Años y Ocho Meses, en el presente caso en fecha 14-08-2018.
Confinamiento: Al cumplir las ¾ de la pena, es decir, al cumplir Trece Años, Un Mes y Quince Días en el presente caso en fecha 29-01-2020.
Asimismo el penado quedará sujeto a cumplir las penas accesorias prevista en el artículo 16 Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 23-07-2008, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano CESAR OMAR NORIEGA AGUEY, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.480, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 20-09-1984, hijo de Clemencia Aguey y Darío Noriega, residenciado en Guayacán de las Flores, calle principal, casa s/n, cerca de la capilla, Guiria, Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNA en perjuicio del menor Robinsón José Díaz Gil, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 406 ordinal 1ero, 37, 74 ordinal 4° y 16° todos del Código Penal y artículo 217 de la LOPNA.
Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado CESAR OMAR NORIEGA AGUEY.
Remítase adjunto a oficios, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución con Boleta Informativa al penado al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase adjunto a las copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución oficio al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA