REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000337
ASUNTO: RP11-P-2004-000337


NEGATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS

Visto en Audiencia Especial celebrada en fecha 18 de Septiembre de 2008, para decidir sobre la Medida Humanitaria solicitada por la defensa en el asunto seguido al penado MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES (previo traslado de la Comandancia de Policía) y revisado como ha sido el presente asunto, esta Juzgadora a los fines de decidir al respecto observa que riela al folio 113 de la tercera pieza del presente asunto, el Informe Medico Psiquiátrico Forense, practicado al penado de autos, donde el Medico Dr. Arquímedes Fuentes, adscrito a la Medicatura Forense de Cumaná Estado Sucre, señala en sus conclusiones lo siguiente: “Paciente sin elementos delirantes y/o psicóticos al examen mental. Manifestaciones somáticas de ansiedad relacionadas con sus situación de reclusión”; explanado esto, es por lo que considera ésta Juzgadora que el Medico Forense no señala en su informe que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, como lo exige el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Libertad Condicional por razones humanitaria, razón por la cual se niega la misma.
Por todo lo antes expuestos éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, NIEGA la Libertad Condicional de Medida Humanitaria para el Penado MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-12-1980, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 14.976.582, quien fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Luis Adonis Mundarain Villarroel. En conformidad con lo establecido en el articulo 504 de Código Orgánico Procesal Penal
La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. Lourdes Salazar Salazar.
La Secretaria

Abg. Maria Pereira