REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000087
ASUNTO: RP11-P-2005-000087
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 06-08-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 97 al 103 de la presente causa, mediante la cual condenó por Admisión de Hechos a los ciudadanos JUAN CARLOS FUENTES FUENTES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.966, nacido en fecha 31-08-1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Juan Esteban Fuente y Odalis del Valle Fuentes, domiciliado en Guarama del Medio, calle principal, casa s/n, cerca de la parada, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; y DAVID JAIMES BLANQUICET, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.586.716, nacido en fecha 26-06-1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Jesús Jaimes y Josefina Jaimes, domiciliado en Guarama del Medio, calle principal, casa s/n, a una cuadra de la parada, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453, del reformado Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos; en perjuicio del ciudadano TONY ALBERTO LEZAMA FIGUERA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Los penados JUAN CARLOS FUENTES FUENTES y DAVID JAIMES BLANQUICET, plenamente identificados, por el presente asunto estuvieron detenidos según consta en acta policial que corre al folio 16 del presente asunto, desde el 04-02-2005 hasta el 21-02-2005, fecha en la cual el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por lo que han estado detenidos sólo DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal; y por cuanto los referidos penados se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.
SEGUNDO: Por cuanto los penados JUAN CARLOS FUENTES FUENTES y DAVID JAIMES BLANQUICET, fueron Condenados, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 06-08-2008, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó por Admisión de Hechos, a los ciudadanos JUAN CARLOS FUENTES FUENTES, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.966, nacido en fecha 31-08-1982, de 25 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Juan Esteban Fuente y Odalis del Valle Fuentes, domiciliado en Guarama del Medio, calle principal, casa s/n, cerca de la parada, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; y DAVID JAIMES BLANQUICET, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.586.716, nacido en fecha 26-06-1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Jesús Jaimes y Josefina Jaimes, domiciliado en Guarama del Medio, calle principal, casa s/n, a una cuadra de la parada, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453, del reformado Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hechos; en perjuicio del ciudadano TONY ALBERTO LEZAMA FIGUERA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la práctica del Informe Psico-Social a los mencionados penados, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que se remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener los penados JUAN CARLOS FUENTES FUENTES y DAVID JAIMES BLANQUICET.
A los fines de imponer a los penados del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 07-10-2008 a las 9:15 de la mañana, en la Sala de Transición. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
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