REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003895
ASUNTO: RP11-P-2005-003895


NEGATIVA DE CONFINAMIENTO

En virtud que durante el receso judicial, se encuentra de guardia el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y a los fines de garantizar el aseguramiento de los derechos constitucionales y procesales a las partes en la fase de Ejecución; en tal sentido se habilita el tiempo necesario a los fines de tramitar y practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de las partes.
Y visto escrito interpuesto por la Abg. Solís Crespo Díaz, en su carácter de Defensor Público del penado ELVIS JESUS BRAZON MARTINEZ, quien solicita a éste donde informa a éste Tribunal de Ejecución, que el Penado ELVIS JESUS BRAZON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.439.373, cumplió con las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, por lo que solicita conforme lo establece el articulo 52 del Código Penal el confinamiento de la pena; y señala como domicilio del penado la siguiente dirección: Cumana, Sector Caiguire, Casa N° 108, Estado Sucre.
Este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El penado ELVIS DEL JESÚS BRAZÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.439.373, de oficio agricultor, residenciado en la vía principal del caserío Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre; fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 22-06-2007, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (7) DÍAS y CUATRO (04) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 259 y 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Omissis SEGUNDO: Asimismo se observa que riela a los folios 145 y 146 del presente asunto, la CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES DEL PENADO ELVIS JESUS BRAZON MARTÍNEZ, el cual fue emitido por la Ciudadana Evelyn Villegas, en su carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales, y donde se deja constancia que dicho Penado presenta dos sentencias los cuales son los siguientes: 1° .- Sentencia del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 08-09-1999, donde fue condenado a presidio por el lapso de 5 años, como autor responsable del delito: VIOLACIÓN, establecido en el articulo 375 del Código Penal. 2° .- Sentencia del Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 22-06-2007, donde fue condenado a prisión, por el lapso de 4 años, 11 meses, 7 días; como autor responsable de los delitos: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal; y ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
TERCERO: Si bien es cierto que en el artículo 52 del Código Penal establece lo siguiente: “ Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en Establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena, confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal Podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.” No es menos cierto que también en el Articulo 56 del Código Penal, establece lo siguiente: ”En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.” Por lo que se observa que el penado ELVIS DEL JESÚS BRAZÓN MARTÍNEZ, es un Ciudadano REINCIDENTE, de acuerdo a la constancia de Antecedentes Penales, emitida por la Ciudadana Evelyn Villegas, en su carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales, motivo por el cual se NIEGA dicha solicitud de confinamiento. Y asi se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución de Guardia, del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL CONFINAMIENTO, Niega el Confinamiento al penado ELVIS DEL JESÚS BRAZÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.439.373, de oficio agricultor, residenciado en la vía principal del caserío Río Seco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal. En cuanto a la redención y nuevo computo realizados al Penado ELVIS DEL JESÚS BRAZÓN MARTÍNEZ, por éste Tribunal Segundo de Ejecución, en fecha 12-08-08 y cuyas notificaciones no se han librado aún, ya que nos encontramos en periodo del Receso Judicial, se ACUERDA HABILITAR EL TIEMPO NECESARIO, a fin de realizarse dichas comunicaciones, ya que considera esta Juzgadora que las mismas son actuaciones necesarias e impostergables en el presente asunto. Librese boleta informativa al Penado de lo decidido, junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial. Librese las correspondientes notificaciones a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Ejecución (de Guardia)

Abg. Maria Pereira
La Secretaria

Abg. Mildred De Simone