CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000256
ASUNTO: RP11-P-2008-000256
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 31-07-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Ciudadano: FREDDY JOSE MARIN VICENT, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-11-78, titular de Cédula de Identidad N° 13.731.111, hijo de Marcelina Vicent y Freddy José Marín, residenciado en Guayacán de las Flores, sector 2 vereda 35, casa 10, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Emsly Díaz Quijada, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Luisa Beatriz Rojas Macuaran; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: FREDDY JOSE MARIN VICENT, fue detenido en fecha 07-02-2008.
En fecha 31-07-2008. Admitió los hechos y fue Condenado por el Tribunal Cuarto de Control a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Hasta la presente fecha (29-09-2008).
Ha estado Detenido durante Siete (07) Meses y Veintidós (22) días.
le falta por cumplir: Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Ocho (08) días de prisión.
Que Vencerá: en fecha 07-02-2014.
SEGUNDO: El penado: FREDDY JOSE MARIN VICENT, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 07-08-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 07-02-2010
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 07-02-2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 07-08-2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias de la prisión, dictadas, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el Penado FREDDY JOSE MARIN VICENT, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva dictada, en fecha 31-07-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Ciudadano: FREDDY JOSE MARIN VICENT, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-11-78, titular de Cédula de Identidad N° 13.731.111, hijo de Marcelina Vicent y Freddy José Marín, residenciado en Guayacán de las Flores, sector 2 vereda 35, casa 10, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Emsly Díaz Quijada, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Luisa Beatriz Rojas Macuaran; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al mencionado Penado.
SEGUNDO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, una vez terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31-07-2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia, al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre, al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas.
QUINTO: Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia para el día 23 de Octubre del 2008, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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