CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002099
ASUNTO: RP11-P-2007-002099


EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 23-07-2008, por el Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA, al ciudadano: PLINIO LUZARDO RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-10-1944, de 63 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.435.837, hijo de Clemente Rodríguez y Juana Rodríguez de Pacheco; y residenciado en la calle Principal de Santa Marta, casa Nº 2706, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarla culpable en la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio del menor Víctor Manuel González Fuentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 409, 37, 74 ordinal 4° y 16 todos del Código Penal.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 29-06-2007, se recibió formal Acusación en contra del Ciudadano PLINIO LUZARDO RODRIGUEZ PACHECO, en fecha 18-09-2007, se celebro la Audiencia Preliminar y se acordó la apertura del Juicio Oral y Publico, en contra del acusado PLINIO LUZARDO RODRIGUEZ PACHECO y en fecha 07-07-2008, se celebro el juicio Oral y Publico, en fecha 23-07-2008 se dicto Sentencia Definitiva Condenatoria y se Condeno a Cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarla culpable en la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio del menor Víctor Manuel González Fuentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 409, 37, 74 ordinal 4° y 16 todos del Código Penal. Así mismo se acordó que por cuanto la pena aplicada en el presente caso no excede de tres (03) años de presión, el acusado se mantendra en las mismas condiciones que se encuentra para el momento de la Celebración del Juicio Oral y Privado, es decir en LIBERTAD. En Consecuencia se evidencia del presente asunto penal que el Mencionado Penado. No estuvo detenido. Encontrándose actualmente en Libertad.
SEGUNDO: El Penado: PLINIO LUZARDO RODRIGUEZ PACHECO, fue Condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a Cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION y por cuanto se evidencia que el penado no estuvo detenido, le falta por Cumplir la Totalidad de la Pena Impuesta, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

TERCERO: El Penado: PLINIO LUZARDO RODRIGUEZ PACHECO, por cuanto la pena Impuesta la pena. No excede de Tres (03) Años, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 23-07-2008, por el Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA, al ciudadano: PLINIO LUZARDO RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-10-1944, de 63 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.435.837, hijo de Clemente Rodríguez y Juana Rodríguez de Pacheco; y residenciado en la calle Principal de Santa Marta, casa Nº 2706, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarla culpable en la comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio del menor Víctor Manuel González Fuentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 409, 37, 74 ordinal 4° y 16 todos del Código Penal.



En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 23-07-2008, por el Tribunal Primero de Juicio y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día 23 de Octubre del 2008, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya.