CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000019
ASUNTO: RP11-P-2004-000019


NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: CHON JHONN CADIZ, Titular de la Cedula de Identidad N° PAS.T.144321, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado: CHON JHONN CADIZ , titular de la cédula de identidad Nº Pas. T.144321, fue condenado en fecha 29-03-2006, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, con Escabinos, lo Condeno a cumplir la pena de Ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Inhabilitación Política por el lapso que dure la pena principal, sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta una vez cumplida la misma, así como el decomiso de los bienes de su propiedad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4°, 16 del Código Orgánico Procesal Penal y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: El penado CHON JHONN CADIZ, titular de la cédula de identidad Nº Pas. T.144321, fue detenido en fecha 22-12-2003 y hasta el día (18-09-2008), tiene un tiempo de pena Cumplida de: Cuatro (04) años, ocho (08) meses y Veintiséis (26) días, (más la primera redención) que se le efectuó por el tiempo de Un (01) Año, Once (11) meses y nueve (09) días, (mas la segunda redención) de Tres (03) meses, Veinticuatro (24) días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de: Seis (06) años, Once (11) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas,
Le falta por cumplir: Un (01) año, Seis (06) meses y Doce (12) horas de la pena impuesta,
Que vencerán en fecha 18-03-2010, a las doce (12.00) Horas.

En consecuencia. El penado: CHON JHONN CADIZ puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 03-11-2003, a las doce (12) horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 18-07-2004, a las doce (12) horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplió en fecha 18-05-2007, a las doce (12) horas.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplió en fecha 03-02-2008, a las doce (12) horas.

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO CON REDENCION, en el asunto seguido al penado CHON JHONN CADIZ , titular de la cédula de identidad Nº Pas. T.144321, fue condenado en fecha 29-03-2006, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, con Escabinos, a cumplir la pena de Ocho (08) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Inhabilitación Política por el lapso que dure la pena principal, sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta una vez cumplida la misma, así como el decomiso de los bienes de su propiedad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4°, 16 del Código Orgánico Procesal Penal y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: CHON JHONN CADIZ, titular de la cédula de identidad Nº Pas. T.144321, fue detenido en fecha 22-12-2003 y hasta el día (18-09-2008), tiene un tiempo de pena Cumplida de: Cuatro (04) años, ocho (08) meses y Veintiséis (26) días, (más la primera redención) que se le efectuó por el tiempo de Un (01) Año, Once (11) meses y nueve (09) días, (mas la segunda redención) de Tres (03) meses, Veinticuatro (24) días y doce (12) Horas. Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de: Seis (06) años, Once (11) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, Le falta por cumplir: Un (01) año, Seis (06) meses y Doce (12) horas de la pena impuesta. Que vencerán en fecha 18-03-2010, a las doce (12.00) Horas.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo computo de pena con redención: al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.