CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000227
ASUNTO: RP11-P-2004-000227

NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: LUIS EDUARDO MARCANO GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°16.843.171, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal. ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado: LUIS EDUARDO MARCANO GOMEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.043.171, nacido en fecha: 19-02-79, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de: Aura Gómez y Paulo Marcano, residenciado en Guaca, Calle las Delicias, S/N, Parroquia Bolívar del Estado Sucre. De lo cual se evidencia de la revisión del asunto RP11-P-2004-227, que el penado Luis Eduardo Marcano Gómez, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años Nueve (09) meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 y 417 del Código Penal.
Así mismo se evidencia de la revision de la causa N° RP11-P-2004-335, que el referido penado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, de lo cual se procede a determinar la pena aplicable al mencionado penado: Luis Eduardo Marcano Gómez, quedando la pena definitiva en Siete (07) años, Cinco (05) Meses y Veinte (20) días de presidio.

SEGUNDO: El penado: LUIS EDUARDO MARCANO GOMEZ, fue detenido en fecha 12-08-2003 hasta el 14-08-2003 y desde el 12-05-2004 hasta el 14-05-2004. Desde el 21-01-2007 hasta la fecha (22-09-2008) tiene detenido: Tres (03) Año, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) días de presidio. (Más la primera Redención) de Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Veintiocho (28) días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, Veintitrés (23) Días y doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Dos (02) Años, Dieciséis (16) Díaz y doce (12) Horas de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 18-10-2010 a las doce (12) horas.

En consecuencia. El penado: LUIS EDUARDO MARCANO GOMEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 10-03-2005, a las doce (12) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 14-10-2006, a las doce (12) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplió en fecha 11-04-2008, a las doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 06-12-2008, a las doce (12) Horas.

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO CON REDENCION, en el asunto seguido al penado: LUIS EDUARDO MARCANO GOMEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.043.171, nacido en fecha: 19-02-79, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de: Aura Gómez y Paulo Marcano, residenciado en Guaca, Calle las Delicias, S/N, Parroquia Bolívar del Estado Sucre. De lo cual se evidencia de la revisión del asunto RP11-P-2004-227, que el penado Luis Eduardo Marcano Gómez, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años Nueve (09) meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 y 417 del Código Penal. Así mismo se evidencia de la revisión de la causa N° RP11-P-2004-335, que el referido penado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, de lo cual se procede a determinar la pena aplicable al mencionado penado: Luis Eduardo Marcano Gómez, quedando la pena definitiva en Siete (07) años, Cinco (05) Meses y Veinte (20) días de presidio.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: LUIS EDUARDO MARCANO GOMEZ, fue detenido en fecha 12-08-2003 hasta el 14-08-2003 y desde el 12-05-2004 hasta el 14-05-2004. Desde el 21-01-2007 hasta la fecha (22-09-2008) tiene detenido: Tres (03) Año, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) días de presidio. (Más la primera Redención) de Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Veintiocho (28) días y doce (12) Horas. Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, Veintitrés (23) Días y doce (12) Horas. Le falta por Cumplir: Dos (02) Años, Dieciséis (16) Díaz y doce (12) Horas de la pena impuesta. Que Vencerán en fecha 18-10-2010 a las doce (12) horas.
Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo computo de pena con redención: al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.