CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000111
ASUNTO: RP11-P-2007-000111

NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: Arnaldo Jose Marcano Gómez, Titular de la Cedula de Identidad N°16.255.303, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado: ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, 27 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 23-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.303, de oficio Pescador, hijo de Bernardo Martínez y Adriana Marcano, domiciliado en Calle Libertad, a cinco casas del internado, en casa del señor Bernardo Martínez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 31 EN SU TERCER Y ULTIMO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, 74 ordinal 4°, 16 todos del Código Penal.

SEGUNDO: El penado: ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, fue detenido en fecha 19-01-2007 y hasta el día (18-09-2008). Tiene un tiempo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) días de prisión. (Más la primera Redención) de Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) días.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Ocho (08) día de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 26-04-2010.

En consecuencia. El penado: ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 26-04-2007.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 26-08-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 26-12-2008.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 26-04-2009.

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo pena con de Redención, en el asunto seguido al penado: El penado ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, 27 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 23-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.303, de oficio Pescador, hijo de Bernardo Martínez y Adriana Marcano, domiciliado en Calle Libertad, a cinco casas del internado, en casa del señor Bernardo Martínez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 31 EN SU TERCER Y ULTIMO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, 74 ordinal 4°, 16 todos del Código Penal.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, fue detenido en fecha 19-01-2007 y hasta el día (18-09-2008). Tiene un tiempo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) días de prisión. (Más la primera Redención) de Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días. Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) días. Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Ocho (08) día de la pena impuesta. Que Vencerán en fecha 26-04-2010.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo computo de pena con redención: al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.