CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000015
ASUNTO: RP11-C-2007-000015

NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: JAVIER ENRIGUE AGUILERA, Titular de la Cedula de Identidad N°17.317.116, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado: JAVIER ENRIGUE AGUILERA, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.116, nacido el 11-04-81, hijo de Marino Aguilera y Jesús Meneses, obrero, residenciado en calle las acacias, barrio sucre, casa S/N. Casanay. Municipio Andrés Eloy Blanco. Estado Sucre. Mediante el cual el tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial de Cumana. Estado Sucre, en fecha 03-05-2006, dicto Sentencia Condenatoria mediante la cual Condeno a Cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Articulo 405 con el agravante del Articulo77 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Davis José Rosal Moreno.

SEGUNDO: El penado: JAVIER ENRIGUE AGUILERA, fue detenido en fecha 08-06-2005 y hasta el día (18-09-2008). Tiene detenido: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintidós (22) días de presidio. ( Más la primera Redención) de Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días y doce (12) Horas. (Mas la Segunda Redención) de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un total de pena cumplida con redención de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) días de presidio.
Le falta por Cumplir: Doce (12) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 08-12-2019.

En consecuencia. El penado: JAVIER ENRIGUE AGUILERA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 08-09-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 08-12-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 08-12-2014..
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 08-03-2016.

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo pena con de Redención, en el asunto seguido al penado: JAVIER ENRIGUE AGUILERA, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.116, nacido el 11-04-81, hijo de Marino Aguilera y Jesús Meneses, obrero, residenciado en calle las acacias, barrio sucre, casa S/N. Casanay. Municipio Andrés Eloy Blanco. Estado Sucre. Mediante el cual el tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial de Cumana. Estado Sucre, en fecha 03-05-2006, dicto Sentencia Condenatoria mediante la cual lo Condeno al Penado: JAVIER ENRIGUE AGUILERA a Cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Articulo 405 con el agravante del Articulo77 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Davis José Rosal Moreno.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: JAVIER ENRIGUE AGUILERA, fue detenido en fecha 08-06-2005 y hasta el día (18-09-2008). Tiene detenido: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintidós (22) días de presidio. ( Más la primera Redención) de Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días y doce (12) Horas. (Mas la Segunda Redención) de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas. Arrojando como resultado un total de pena cumplida con redención de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) días de presidio. Le falta por Cumplir: Doce (12) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días de la pena impuesta. Que Vencerán en fecha 08-12-2019.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo computo de pena con redención: al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.