CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000929
ASUNTO: RP11-P-2006-000929
NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: Marino José Garnier, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.167.477, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.
Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado, Marino José Garnier. En fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal de Juicio Mixto, CONDENÓ al ciudadano Marino José Garnier, quien es Venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de Identidad N° 17.167.477, nacido el 17-09-84, hijo de Marino José San Vicente y Hida Ganier y residenciado en Caracas Caricuao, UD 2, zona B Central, terraza 14, casa N° 5, Distrito Capital; a cumplir la pena de cinco (05) año de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento de los hecho, en perjuicio del la víctima José Ángel Guerra Rojas. Estableciendo como pena accesoria la Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado Marino José Garnier, fue detenido en fecha 23-02-2006 y hasta el día (18-09-2008), tiene detenido: Dos (02) años, Seis (06) meses y Veinticinco (25) días.
Más la primera redención que se le efectuó por el tiempo de Ocho (08) Meses, Trece (13) días y Doce (12) Horas.
Mas la segunda redención de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) días y doce (12) Horas,
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) años, Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) días.
por lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y Dos (02) días de la pena impuesta.
Que vencerán en fecha 20-12-2009.
En consecuencia. El penado: Marino José Garnier, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 20-03-2006.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 20-08-2006..
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplió en fecha 20-04-2008..
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplió en fecha 20-09-2008.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo pena con de Redención, en el asunto seguido al penado: Marino José Garnier. Mediante el cual en fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal de Juicio Mixto, CONDENÓ al ciudadano Marino José Garnier, quien es Venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, titular de la cédula de Identidad N° 17.167.477, nacido el 17-09-84, hijo de Marino José San Vicente y Hida Ganier y residenciado en Caracas Caricuao, UD 2, zona B Central, terraza 14, casa N° 5, Distrito Capital; a cumplir la pena de cinco (05) año de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento de los hecho, en perjuicio del la víctima José Ángel Guerra Rojas. Estableciendo como pena accesoria la Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: Marino José Garnier, fue detenido en fecha 23-02-2006 y hasta el día (18-09-2008), tiene detenido: Dos (02) años, Seis (06) meses y Veinticinco (25) días. (Más la primera redención) que se le efectuó por el tiempo de Ocho (08) Meses, Trece (13) días y Doce (12) Horas. (Mas la segunda redención) de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) días y doce (12) Horas. Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida de Tres (03) años, Ocho (08) Meses y Veintiocho (28) días. por lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Un (01) Año, Tres (03) Meses y Dos (02) días de la pena impuesta. Que vencerán en fecha 20-12-2009.
Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo computo de pena con redención: al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.
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