CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005169
ASUNTO: RP11-P-2005-005169
NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: Noel Otulio Astudillo Titular de la Cedula de Identidad N° 11.853.226, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.
Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado Noel Otulio Astudillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.226, fue condenado en fecha 10 de Julio del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de 12 años de prisión; por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal primero del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de Darwin Felipe López Astudillo.
SEGUNDO: El penado Noel Otulio Astudillo, fue detenido en fecha 01-11-2005 y hasta el día (18-09-2008), tiene un tiempo de pena Cumplida de: Dos (02) años, Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, (más la primera redención) que se le efectuó por el tiempo de Un (01) Año, Un (01) mes, Veinticinco (25) días y Doce (12) Horas, (mas la segunda redención) de Dos (02) meses, Seis (06) días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Diecinueve (19) días.
por lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Siete (07) años, Nueve (09) meses y Once (11) días de la pena impuesta.
Que vencerán en fecha 28-06-2016 a las 12.00. Horas.
En consecuencia. El penado: Noel Otulio Astudillo, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 28-06-2007, a las doce (12) Horas..
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 28-06-2008, a las doce (12) Horas
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 28-06-2012, , a las doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplira en fecha 28-06-2013 a las doce (12) Horas.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo pena con de Redención, en el asunto seguido al penado: El penado Noel Otulio Astudillo, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.226, fue condenado en fecha 10 de Julio del 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de 12 años de prisión; por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal primero del Código Penal, más las accesorias de ley, en perjuicio de Darwin Felipe López Astudillo.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: Noel Otulio Astudillo, fue detenido en fecha 01-11-2005 y hasta el día (18-09-2008), tiene un tiempo de pena Cumplida de: Dos (02) años, Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, (más la primera redención) que se le efectuó por el tiempo de Un (01) Año, Un (01) mes, Veinticinco (25) días y Doce (12) Horas, (mas la segunda redención) de Dos (02) meses, Seis (06) días y doce (12) Horas. Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Diecinueve (19) días. por lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Siete (07) años, Nueve (09) meses y Once (11) días de la pena impuesta. Que vencerán en fecha 28-06-2016 a las 12.00. Horas.
Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo computo de pena con redención: al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.
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