CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005158
ASUNTO: RP11-P-2005-005158
NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: Edwin Enrique Villalobos Silva Titular de la Cedula de Identidad N° 12.693.150, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.
Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado Edwin Enrique Villalobos Silva, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-06-73, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.693.150, hijo de Estílita Silva y Eduardo Villalobos, y domiciliado en el Socorro, Parcela Uno, Valencia, Estado Carabobo, fue condenado: en fecha 29-02-2008, por Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de OCHO (08) años y Seis (06) Meses de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del código penal, La sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la pena una vez concluida esta, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado Edwin Enrique Villalobos Silva, fue detenido en fecha 28-10-2005 y hasta el día (22-09-2008) tiene un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) días de prisión. (Más la primera Redención) de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinte (20) Días.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días.
Le falta por Cumplir: Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Dieciséis (16) días de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 08-01-2013.
En consecuencia. El penado: Edwin Enrique Villalobos Silva, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 23-08-2006.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 08-05-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 08-03-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 23-11-2010.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo pena con de Redención, en el asunto seguido al penado: El penado Edwin Enrique Villalobos Silva, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-06-73, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.693.150, hijo de Estílita Silva y Eduardo Villalobos, y domiciliado en el Socorro, Parcela Uno, Valencia, Estado Carabobo, fue condenado: en fecha 29-02-2008, por Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de OCHO (08) años y Seis (06) Meses de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del código penal, La sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la pena una vez concluida esta, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: penado Edwin Enrique Villalobos Silva, fue detenido en fecha 28-10-2005 y hasta el día (22-09-2008) tiene un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) días de prisión. (Más la primera Redención) de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinte (20) Días. Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días. Le falta por Cumplir: Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Dieciséis (16) días de la pena impuesta. Que Vencerán en fecha 08-01-2013.
Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo computo de pena con redención: al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.
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