CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000012
ASUNTO: RP11-C-2007-000012
NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: Samuel Josué González Titular de la Cedula de Identidad N° 11.442.855, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.
Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado Samuel Josué González Titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.855, el cual en fecha 11-01-2007, el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumana Estado Sucre, CONDENO a cumplir la pena de Diez (10) Años de presidio; por la comisión de los DELITOS de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 6, N° 2 de la Ley contra el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores y el Articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado SAMUEL JOSUE GONZALEZ, fue detenido en fecha 05-08-2006 y hasta el día (18-09-2008), tiene un tiempo efectiva de pena Cumplida de: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Trece (13) días de presidio.
(Más la primera Redención) de Nueve (09) Meses, Nueve (09) Días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Dos (02) Años, Diez (10) Meses, Veintidós (22) días y doce (12) Horas.
De los cuales le falta por Cumplir: Siete (07) Años, Un (01) Mes, Siete (07) días y doce (12) Horas de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 25-10-2015 a las doce (12) Horas.
En consecuencia. El penado: SAMUEL JOSUE GONZALEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 25-04-2008, a las doce (12) Horas..
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplirá en fecha 25-02-2009, a las doce (12) Horas
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 25-06-2012, , a las doce (12) Horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha 25-04-2013 a las doce (12) Horas.
DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo pena con de Redención, en el asunto seguido al penado: El penado Samuel Josué González Titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.855, el cual en fecha 11-01-2007, el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumana Estado Sucre, CONDENO a cumplir la pena de Diez (10) Años de presidio; por la comisión de los DELITOS de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 6, N° 2 de la Ley contra el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores y el Articulo 277 del Código Penal.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: SAMUEL JOSUE GONZALEZ, fue detenido en fecha 05-08-2006 y hasta el día (18-09-2008), tiene un tiempo efectiva de pena Cumplida de: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Trece (13) días de presidio. (Más la primera Redención) de Nueve (09) Meses, Nueve (09) Días y doce (12) Horas. Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Dos (02) Años, Diez (10) Meses, Veintidós (22) días y doce (12) Horas. De los cuales le falta por Cumplir: Siete (07) Años, Un (01) Mes, Siete (07) días y doce (12) Horas de la pena impuesta. Que Vencerán en fecha 25-10-2015 a las doce (12) Horas.
Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo computo de pena con redención: al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.
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