CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004175
ASUNTO: RP11-P-2007-004175

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO.

Por recibido el oficio N° 1.521 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: Luis José Yánez Contreras, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.324, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 08-05-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al ciudadano LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 14-09-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.324, hijo de Evelia Contreras y Luis Enemecio Yañez, y residenciado en el Pui Pui, Casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos(2) años y ocho (8) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, el penado: LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consonas, garzas, collares, etc, desde la fecha, 11-05-2008 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Luis José Yánez Contreras, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.565.324, el cual en fecha 08-05-2008, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al ciudadano LUIS JOSE YANEZ CONTRERAS, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 14-09-85, titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.324, hijo de Evelia Contreras y Luis Enemecio Yañez, y residenciado en el Pui Pui, Casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos(02) años y ocho (08) Meses de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37,16,74 ordinal 4° del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad se acuerda descontar al penado, Luis José Yánez Contreras, quien ha trabajado en el Taller de ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consonas, garzas, collares, etc, desde la fecha, 11-05-2008 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas.


En Consecuencia se acuerda descontar al penado Luis José Yanez Contreras, el Tiempo de pena real redimido de Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas de Prisión que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día de hoy (22-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida con redención de: Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días de prisión.
Más la primera Redención de Veintinueve (29) Días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Diez (10) Meses, Veintisiete (27) días y doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Dos (02) días y doce (12) Horas de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 24-06-2010, a las doce (12) Horas.

Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena, al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.