CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004106
ASUNTO: RP11-P-2007-004106

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO.

Por recibido el oficio N° 1.505 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: Rolando Miguel Serrano González, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.255.303, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 23-01-2008, por Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al ciudadano: Rolando Miguel Serrano González, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 25.098.917, domiciliado en la Calle San Rafael, detrás de la plaza Bolívar de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González,; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su ordinal 3º y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Se condena a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, más las accesorias de Ley, contempladas en el Código Penal, y la contemplada en el artículo 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, el penado: Rolando Miguel Serrano González, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc, desde la fecha, 22-11- 2007 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días.


DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Rolando Miguel Serrano González, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.303, en fecha 23-01-2008, por Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al ciudadano: Rolando Miguel Serrano González, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 25.098.917, domiciliado en la Calle San Rafael, detrás de la plaza Bolívar de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González,; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su ordinal 3º y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Se condena a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, más las accesorias de Ley, contempladas en el Código Penal, y la contemplada en el artículo 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad se acuerda descontar al penado, Rolando Miguel Serrano Gonzalez, quien ha trabajado en el Taller de ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consonas, garzas, collares, etc, desde la fecha, desde la fecha, 22-11- 2007 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días.

En Consecuencia se acuerda descontar al penado Rolando Miguel serrano González, el Tiempo de pena real redimido de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día de hoy (22-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida con redención de: Diez (10) Meses y Seis (06) días de prisión.
Más la primera Redención de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Un (01) año y Dos (02) Meses.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Diez (10) Meses de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 22-07-2010.

Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena, al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya.