CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004035
ASUNTO: RP11-P-2006-004035


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO.

Por recibido el oficio N° 1.499 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: Jean Carlos Reyes Reyes, titular de la Cédula de Identidad Nº.19.190.691, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: JEAN CARLOS REYES REYES, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-11-87, hijo de Carmen Reyes y Raúl Reyes; Teléfono N° 0294-3323272 y domiciliado en el sector Los Cocos, Calle Figuera, Casa S/N, cerca de la bodega del señor apodado “Peyete”, Carúpano, Estado Sucre; quien fue condenado en fecha 12 de Febrero del 2007, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Anderson Antonio Moya; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, el penado: JEAN CARLOS REYES REYES, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc, desde la fecha, 04-01- 2007 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Seis (06) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Nueve (09) Meses y Tres (03) Días.

DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: JEAN CARLOS REYES REYES, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-11-87, hijo de Carmen Reyes y Raúl Reyes; Teléfono N° 0294-3323272 y domiciliado en el sector Los Cocos, Calle Figuera, Casa S/N, cerca de la bodega del señor apodado “Peyete”, Carúpano, Estado Sucre; quien fue condenado en fecha 12 de Febrero del 2007, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Anderson Antonio Moya; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad se acuerda descontar al penado, JEAN CARLOS REYES REYES, quien ha trabajado en el Taller de ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc, desde la fecha, 04-01- 2007 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Seis (06) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Nueve (09) Meses y Tres (03) Días.

En Consecuencia se acuerda descontar al penado JEAN CARLOS REYES REYES, el Tiempo de pena real redimido de de Nueve (09) Meses y Tres (03) Días, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día de hoy (22-09-2008) da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) días de prisión.
Más la primera Redención de Nueve (09) Meses y Tres (03) Días.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Dos (02) años y Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días.
Le falta por Cumplir: Cuatro (04) Año, Tres (03) Meses y Tres (03) días. de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 25-12-2012.

Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena, al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.