CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005315
ASUNTO: RP11-P-2005-005315

NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: Pedro Ramón Hernández Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.624.438, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado, Pedro Ramón Hernández Rodríguez venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24-05-2006, a cumplir la pena de Ocho (08) años y Cuatro (04) Meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Yesenia Adalgiza López de Viña. :
SEGUNDO: El penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, fue detenido el día 27-01-2006, en consecuencia, hasta el día (18-09-2008), tiene detenido: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintiún (21) días de prisión.
Más la primera Redención de Seis (06) Meses, Cinco (05) días y doce (12) Horas.
Mas la Segunda Redención de Ocho (08) Meses y Catorce (14) Días.
Mas la tercera redención de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) Días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un total de pena cumplida con redención de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses de prisión.
De los cuales le falta por Cumplir: Cuatro (04) Años de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 23-03-2013, a las doce (12) Horas.

En consecuencia. El penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 23-12-2006, a las doce (12) horas..
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplio en fecha 03-09-2008, a las doce (12) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 13-06-2010, a las doce (12) horas.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumple en fecha 23-02-2011, a las doce (12) horas.


DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo pena con de Redención, en el asunto seguido al penado: Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, domiciliado en Cerro el Tigre, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24/05/2006, a cumplir la pena de Ocho (08) años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Yesenia Adalgiza López de Viña.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: Pedro Ramón Hernández Rodríguez hasta el día (18-09-2008), tiene detenido: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintiún (21) días de prisión, (más la primera Redención) de Seis (06) Meses, Cinco (05) días y doce (12) Horas. (Mas la Segunda Redención) de Ocho (08) Meses y Catorce (14) Días. (Mas la tercera redención) de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) Días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un total de pena cumplida con redención de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses de prisión.
De los cuales le falta por Cumplir: Cuatro (04) Años de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 23-03-2013, a las doce (12) Horas.

Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.