CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: RP11-P-2005-005158

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO


Por recibido el oficio N° 1.516 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: Edwin Enrique Villalobos Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.693.150, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: Edwin Enrique Villalobos Silva, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-06-73, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.693.150, hijo de Estílita Silva y Eduardo Villalobos, y domiciliado en el Socorro, Parcela Uno, Valencia, Estado Carabobo, fue condenado: en fecha 29-02-2008, por Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de OCHO (08) años y Seis (06) Meses de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del código penal, La sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la pena una vez concluida esta, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, el penado: Edwin Enrique Villalobos Silva, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc, desde la fecha, 30-11-2005 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Dos (02) Año, Siete (07) Meses y Diez (10) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinte(20) días.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Edwin Enrique Villalobos Silva, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 29-06-73, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.693.150, hijo de Estílita Silva y Eduardo Villalobos, y domiciliado en el Socorro, Parcela Uno, Valencia, Estado Carabobo, fue condenado: en fecha 29-02-2008, por Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena principal de OCHO (08) años y Seis (06) Meses de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del código penal, La sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte de la pena una vez concluida esta, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal.

En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad se acuerda descontar al penado Edwin Enrique Villalobos Silva, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc, desde la fecha, 30-11-2005 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Dos (02) Año, Siete (07) Meses y Diez (10) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinte (20) días.

En Consecuencia se acuerda descontar al penado: Edwin Enrique Villalobos Silva, el Tiempo de pena real redimido de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinte(20) días, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día de hoy (22-09-2008) da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) días de prisión.
Más la primera Redención de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veinte (20) Días.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días.
Le falta por Cumplir: Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Dieciséis (16) días de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 08-01-2013.

Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena, al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.