CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000227
ASUNTO: RP11-P-2004-000227


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO.

Por recibido el oficio N° 1.510 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: Luis Eduardo Marcano Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.843.171, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: Luis Eduardo Marcano Gomez, quien es Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.043.171, nacido en fecha: 19-02-79, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de: Aura Gómez y Paulo Marcano, residenciado en Guaca, Calle las Delicias, S/N, Parroquia Bolívar del Estado Sucre. De lo cual se evidencia de la revisión del asunto RP11-P-2004-227, que el penado Luis Eduardo Marcano Gómez, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años Nueve (09) meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 y 417 del Código Penal. Así mismo se evidencia de la revision de la causa N° RP11-P-2004-335, que el referido penado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, de lo cual se procede a determinar la pena aplicable al mencionado penado: Luis Eduardo Marcano Gomez, quedando la pena definitiva en Siete (07) años Cinco (05) meses y Veinte (20) días de presidio.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, el penado: Luis Eduardo Marcano Gómez, ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc, desde la fecha, 19-11-2004 hasta el 30-05-2006 y desde el 24-01-2007 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Dos (02) Año, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Veintiocho (28) Días y doce (12) Horas.

DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Luis Eduardo Marcano Gómez, quien es Venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.043.171, nacido en fecha: 19-02-79, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de: Aura Gómez y Paulo Marcano, residenciado en Guaca, Calle las Delicias, S/N, Parroquia Bolívar del Estado Sucre. De lo cual se evidencia de la revisión del asunto RP11-P-2004-227, que el penado Luis Eduardo Marcano Gómez, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años Nueve (09) meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple y lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 y 417 del Código Penal. Así mismo se evidencia de la revision de la causa N° RP11-P-2004-335, que el referido penado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de Prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, de lo cual se procede a determinar la pena aplicable al mencionado penado: Luis Eduardo Marcano Gómez, quedando la pena definitiva en Siete (07) años, Cinco (05) Meses y Veinte (20) días de presidio.

En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad se acuerda descontar al penado, penado Luis Eduardo Marcano Gómez quien ha trabajado en el Taller de ha trabajado, en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc, desde la fecha, 19-11-2004 hasta el 30-05-2006 y desde el 24-01-2007 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Dos (02) Año, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Veintiocho (28) Días y doce (12) Horas.

En Consecuencia se acuerda descontar al penado Luis Eduardo Marcano Gómez ,el Tiempo de pena real redimido de de Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Veintiocho (28) Días y doce (12) Horas, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día de hoy (22-09-2008) da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Tres (03) Año, Diez (10) Meses y Veinticinco (25) días de presidio.
Más la primera Redención de Un (01) Año, Cinco (05) Meses, Veintiocho (28) días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses, Veintitrés (23) Días y doce (12) Horas.
Le falta por Cumplir: Dos (02) Años, Dieciséis (16) Díaz y doce (12) Horas de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 18-10-2010 a las doce (12) horas..

Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena, al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya.