CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000111
ASUNTO: RP11-P-2007-000111

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 1.504 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.303, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, 27 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 23-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.303, de oficio Pescador, hijo de Bernardo Martínez y Adriana Marcano, domiciliado en Calle Libertad, a cinco casas del internado, en casa del señor Bernardo Martínez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 31 EN SU TERCER Y ULTIMO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, 74 ordinal 4°, 16 todos del Código Penal.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, el penado: ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, ha trabajado desde el 24-01-2007 hasta la fecha 10-07-2008, en el Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, collares, etc.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Ocho (08) Meses, Veintitrés (23) días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutada la Redención de pena por el Trabajo y el Estudio realizado por el penado : ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, 27 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido el 23-09-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.255.303, de oficio Pescador, hijo de Bernardo Martínez y Adriana Marcano, domiciliado en Calle Libertad, a cinco casas del internado, en casa del señor Bernardo Martínez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 31 EN SU TERCER Y ULTIMO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, 74 ordinal 4°, 16 todos del Código Penal.

En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad se acuerda descontar al penado, ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ quien ha trabajado desde el 24-01-2007 hasta la fecha 10-07-2008, en el Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Cónsolas, Garzas, collares, etc, de lo que totaliza un tiempo real redimido de trabajo en ese establecimiento penal de Ocho (08) Meses, Veintitrés (23) días.

En Consecuencia se acuerda descontar al penado ARNALDO JOSE MARCANO GOMEZ, el Tiempo de pena real redimido de Ocho (08) Meses, Veintitrés (23) días de prisión, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día (18-09-2008). Da Un tiempo de pena Cumplida con redención de: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) días de prisión.
Más la primera Redención de Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) días.
De los cuales le falta por Cumplir: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Ocho (08) día de la pena impuesta
Que Vencerán en fecha 26-04-2010.
Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena, al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Ylen Reyes.