CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJCUCION
Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005315
ASUNTO: RP11-P-2005-005315


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 1.523 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: Pedro Ramón Hernández Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N°17.624.438, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El Penado: Pedro Ramón Hernández Rodríguez venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24-05-2006, a cumplir la pena de Ocho (08) años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Yesenia Adalgiza López de Viña.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, el penado: Pedro Ramón Hernández Rodríguez, ha trabajado en la Administración del Penal en la Limpieza del área del tanque, desde el 01-08- 2007 hasta la fecha 10-07-2008,
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Once (11) Meses y Nueve (09) días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) días y doce (12) Horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado por el penado el penado: Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24-05-2006, a cumplir la pena de Ocho (08) años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Yesenia Adalgiza López de Viña.
En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad se acuerda descontar al penado: Pedro Ramón Hernández Rodríguez, quien ha trabajado, en la Administración del Penal en la Limpieza del área del tanque, desde el 01-08- 2007 hasta la fecha 10-07-2008,
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Once (11) Meses y Nueve (09) días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) días y doce (12) Horas.

En Consecuencia se acuerda descontar al penado: Pedro Ramón Hernández Rodríguez, el Tiempo de pena real redimido de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) días y doce (12) Horas, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día (18-09-2008).
Da Un tiempo de pena Cumplida con redención de: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintiún (21) días de prisión.
Más la primera Redención de Seis (06) Meses, Cinco (05) días y doce (12) Horas.
Mas la Segunda Redención de Ocho (08) Meses y Catorce (14) Días.
Mas la tercera redención de Cinco (05) Meses, Diecinueve (19) Días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un total de pena cumplida con redención de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses de prisión.
De los cuales le falta por Cumplir: Cuatro (04) Años de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 23-03-2013, a las doce (12) Horas.

Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena, al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Ylen Reyes.