CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000015
ASUNTO: RP11-C-2007-000015
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 1.497 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: JAVIER ENRIGUE AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.116, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: JAVIER ENRIGUE AGUILERA, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.116, nacido el 11-04-81, hijo de Marino Aguilera y Jesús Meneses, obrero, residenciado en calle las acacias, barrio sucre, casa S/N. Casanay. Municipio Andrés Eloy Blanco. Estado Sucre. Mediante el cual el tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial de Cumana. Estado Sucre, en fecha 03-05-2006, dicto Sentencia Condenatoria mediante la cual Condeno al Acusado JAVIER ENRIGUE AGUILERA, a Cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Articulo 405 con el agravante del Articulo77 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Davis Jose Rosal Moreno.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, el penado: JAVIER ENRIGUE AGUILERA, ha trabajado en el Taller de Manualidades en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, collares, etc., desde el 21-11- 2007 hasta la fecha 10-07-2008,
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Siete (07) Meses y Diecinueve (19) días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) días y doce (12) Horas..
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado por el penado el penado: JAVIER ENRIGUE AGUILERA, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.116, nacido el 11-04-81, hijo de Marino Aguilera y Jesús Meneses, obrero, residenciado en calle las acacias, barrio sucre, casa S/N. Casanay. Municipio Andrés Eloy Blanco. Estado Sucre. Mediante el cual el tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial de Cumana. Estado Sucre, en fecha 03-05-2006, dicto Sentencia Condenatoria mediante la cual Condeno al Acusado JAVIER ENRIGUE AGUILERA, a Cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Articulo 405 con el agravante del Articulo77 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Davis José Rosal Moreno.
En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad se acuerda descontar al penado, JAVIER ENRIGUE AGUILERA, quien ha trabajado en el Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Cónsolas, Garzas, collares, etc, desde el 21-11- 2007 hasta la fecha 10-07-2008,
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Siete (07) Meses y Diecinueve (19) días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) días y doce (12) Horas..
En Consecuencia se acuerda descontar al penado JAVIER ENRIGUE AGUILERA el Tiempo de pena real redimido de de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) días y doce (12) Horas, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día (18-09-2008).
Da Un tiempo de pena Cumplida con redención de: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintidós (22) días de presidio.
Más la primera Redención de Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días y doce (12) Horas.
Mas la Segunda Redención de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) Días y Doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un total de pena cumplida con redención de Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) días de presidio.
De los cuales le falta por Cumplir: Doce (12) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días de la pena impuesta.
Que Vencerán en fecha 08-12-2019.
Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena, al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Ylen Reyes.
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