CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000012
ASUNTO: RP11-C-2007-000012
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO
Por recibido el oficio N° 1.522 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: SAMUEL JOSUE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.442.855, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 11-01-2007. El Juzgado Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumana Estado Sucre, CONDENO: al Ciudadano: SAMUEL JOSUE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.855, a cumplir la pena de Diez (10) Años de presidio; por la comisión de los DELITOS de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 6, N° 2 de la Ley contra el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores y el Articulo 277 del Código Penal.
Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, el penado: SAMUEL JOSUE GONZALEZ, ha trabajado, en el Taller de MECANICA, ubicado en las afuera de ese establecimiento penal, desde el 21-12-2006 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal, de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Nueve (09) Meses, Nueve (09) días y doce (12) Horas..
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTAUDIO realizado por el penado : SAMUEL JOSUE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.442.855, el cual en fecha 11-01-2007. El Juzgado Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumana Estado Sucre, CONDENO a cumplir la pena de Diez (10) Años de presidio; por la comisión de los DELITOS de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 6, N° 2 de la Ley contra el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores y el Articulo 277 del Código Penal.
En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad se acuerda descontar al penado, SAMUEL JOSUE GONZALEZ, quien ha trabajado en el Taller de MECANICA, ubicado en las afuera de ese establecimiento penal, desde el 21-12-2006 hasta la fecha 10-07-2008.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Nueve (09) Meses, Nueve (09) días y doce (12) Horas.
En Consecuencia se acuerda descontar al penado SAMUEL JOSUE GONZALEZ, el Tiempo de pena real redimido de Nueve (09) Meses, Nueve (09) días y doce (12) Horas de Presidio, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día (18-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida con redención de: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Trece (13) días de presidio.
Más la primera Redención de Nueve (09) Meses, Nueve (09) Días y doce (12) Horas.
Arrojando como resultado un tiempo total de pena cumplida con redención de Dos (02) Años, Diez (10) Meses, Veintidós (22) días y doce (12) Horas.
De los cuales le falta por Cumplir: Siete (07) Años, Un (01) Mes, Siete (07) días y doce (12) Horas de la pena impuesta
Que Vencerán en fecha 25-10-2015 a las doce (12) Horas.
Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de redención de pena, al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Ylen Reyes.
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