REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000241
ASUNTO: RP11-P-2004-000241


AUTO ACORDANDO OFICIAR AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES CRIMINALISTICAS

Visto el oficio N°.9700-226-6477, de fecha 18 de agosto del 2.008, emanado del Licenciado Carlos José Díaz López, en su carácter de Comisario Jefe de la sub.-delegación del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas. Carúpano. Mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva oficiar dejando sin efecto la solicitud del Ciudadano: Jesús Ramón Chacon Sánchez, Titular de la cedula de Identidad N°-19.635.919, quien presenta solicitud por ante este Juzgado.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Revisado detenidamente el presente asunto penal seguido al Ciudadano: Jesús Ramón Chacon Sánchez, Titular de la cedula de Identidad N°-19.635.919, del mismo se observa que en fecha 31-01-2005, se realizo Audiencia preliminar y el imputado admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) meses de prisión y en fecha 17-03-2005 se remitió oficio N° 1081-05 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, remitiendo BOLETA de ENCARCELACION, correspondiente al Ciudadano: Jesús Ramón Chacon Sánchez y en fecha 27-07-2005, se remitió oficio N° RL110F02005003338, a los fines de dejar sin efecto Orden de aprehensión correspondiente al Ciudadano: Jesús Ramón Chacon Sánchez por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, en perjuicio de Lilian Yoleida Guilarte lópez. Ahora bien, por lo antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución en Aras de Garantizar la Justicia y el debido Proceso Acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, a los fines de ratificar oficio N° RL110F02005003338, de fecha 27- de Julio del 2005, en donde se ordeno dejar sin efecto Orden de Aprehensión correspondiente al Ciudadano: Jesús Ramón Chacon Sánchez, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, en perjuicio de Lilian Yoleida Guilarte López. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. sub.- delegación. Carúpano y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Ysmenia S. Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya