CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000019
ASUNTO: RP11-P-2004-000019

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 1.498 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: CHON JHONN CADIZ, titular de la cédula de identidad Nº Pas. T.144321, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

El penado CHON JHONN CADIZ, titular de la cédula de identidad Nº Pas. T.144321, fue condenado en fecha 29-03-2006, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, con Escabinos, a cumplir la pena de Ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Inhabilitación Política por el lapso que dure la pena principal, sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta una vez cumplida la misma, así como el decomiso de los bienes de su propiedad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4°, 16 del Código Orgánico Procesal Penal y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial, el penado durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, el penado: CHON JHONN CADIZ, ha trabajado desde el 21-11-2007 hasta la fecha 10-07-2008, en el Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Cónsolas, Garzas, collares, etc., lo que totaliza un tiempo laborado en ese establecimiento penal, de Siete (07) Meses y diecinueve (19) días, lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) Horas, tiempo este que es redimido al Penado CHON JHONN CADIZ y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara ejecutada la redención de pena por el trabajo realizado por el penado CHON JHONN CADIZ , titular de la cédula de identidad Nº Pas. T.144321, fue condenado en fecha 29-03-2006, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, con Escabinos, a cumplir la pena de Ocho (8) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Inhabilitación Política por el lapso que dure la pena principal, sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena impuesta una vez cumplida la misma, así como el decomiso de los bienes de su propiedad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4°, 16 del Código Orgánico Procesal Penal y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad se acuerda descontar al penado, CHON JHONN CADIZ , titular de la cédula de identidad Nº Pas. T.144321, quien ha trabajado desde el 21-11-2007 hasta la fecha 10-07-2008, en el Taller de Manualidades en la Elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Cónsolas, Garzas, collares, etc., lo que totaliza un tiempo laborado en ese establecimiento penal de Siete (07) Meses y diecinueve (19) días, lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Tres (03) Meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) Horas, tiempo este que es redimido al Penado CHON JHONN CADIZ.
En Consecuencia se acuerda descontar al penado CHON JHONN CADIZ., el Tiempo de Tres (03) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas de prisión, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta hoy (18-09-2008), tiene un tiempo de pena Cumplida de Cuatro (04) años, ocho (08) meses y Veintiséis (26) días, más la primera redención que se le efectuó por el tiempo de Un (01) Año, Once (11) meses y nueve (09) días, mas la segunda redención de Tres (03) meses, Veinticuatro (24) días y doce (12) Horas, da como resultado un tiempo total de pena cumplida de Seis (06) años, Once (11) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que el penado de autos le falta por cumplir Un (01) año, Seis (06) meses y Doce (12) horas de la pena impuesta, que vencerán en fecha 18-03-2010 a las 12.00Horas.
Librese oficio remitiendo copia Certificada del presente auto de redención de pena al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencia, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Librese boleta informativa para el penado y Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.