CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002482
ASUNTO: RP11-P-2005-002482



Vista la solicitud realizada por el abogado Luis Felipe Leal, IPSA N° 28.555, en su carácter de Defensor Privado del acusado Javier Jesús Viña, titular de la cédula de identidad N° 17.529.876, mediante la cual requiere a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Revise y Sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre su defendido, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; arguyendo el Defensor, que su defendido fue privado de libertad desde el mes de junio del año 2005, por lo que hasta la presente fecha, tiene más de dos años privado de libertad, sin que en su contra medie sentencia definitivamente firme; alega además el Defensor, que no está constituido el Tribunal que va a dirigir el nuevo juicio oral y público, violándose la disposición contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264.- “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el acusado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente, por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada al acusado Javier Jesús Viña, del siguiente modo: De la revisión de la causa se observa, que por auto de fecha 29 de Junio del año 2005, el Tribunal Primero de Control, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, por encontrar suficientes y fundados elementos de convicción en su contra, como autor o participe del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Willians José González González (occiso), considerando además la existencia de peligro de fuga y de obstaculización.
Ahora bien, al revisar el tiempo transcurrido desde que se impuso la medida de coerción personal (29-06 -2005), hasta la presente fecha, tenemos, que ciertamente han transcurrido más de dos años de su decreto; no obstante, al acusado le fue dictada Sentencia Condenatoria en fecha: 25 de Mayo del año 2006, siendo ejercido Recurso de Apelación contra la referida decisión, por el Ministerio Público y por la Defensa, y recibidas las resultas de dicha decisión por este Tribunal en fecha 14-04-2008, procediéndose en tal oportunidad a fijar el correspondiente sorteo de escabinos, y posterior acto de constitución de Tribunal dentro de los lapsos legales correspondientes; considerando esta Juzgadora, que en el presente caso no existe retardo procesal imputable a este Tribunal; por lo que revisada la medida desde el estricto punto de vista objetivo, se siguen manteniendo las circunstancias bajo las cuales se decretó la aludida medida de coerción personal, la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad y gravedad del delito imputado, haciéndose necesario el mantenimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Además es importante acotar, que en el presente asunto, se cumplieron todos y cada uno de los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, observándose que la Audiencia de Constitución de Tribunal en el mismo, se ha difirió en fecha 05 de Agosto del año 2008, debido a la incomparecencia de los escabinos convocados para tal acto, a pesar de haber el Tribunal cumplido a cabalidad las notificaciones correspondientes; no obstante, ya está establecida nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia de constitución del Tribunal, con lo que se evidencia que el proceso está fluyendo de manera normal, sin dilación perjudicial para el acusado; siendo necesario destacar, que en decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, de fecha 13 de febrero del año 2008, se acordó mantener privado de libertad al acusado de autos, en las mismas condiciones y en el mismo sitio de reclusión. En consecuencia, analizados como han sido los alegatos explanados por la Defensa, esta Juzgadora considera improcedente la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el acusado de autos, y así se decide

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre el acusado Javier Jesús Viña, titular de la cédula de identidad N° 17.529.876, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA la Sustitución de medida, solicitada por el abogado Luis Felipe Leal, IPSA N° 28.555, en su carácter de defensor privado del acusado; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
El Juez Segundo de Juicio.
Abg. Carmen Alcalá

El Secretario.
Abg. Félix Benítez