CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Septiembre de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000030
ASUNTO: RK11-P-2002-000030


Visto el escrito suscrito por la abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Revise y Sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano KANDER JOSE ORDAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.335.466; por una Medida Menos Gravosa; arguyendo la Defensora Pública, que el referido acusado se encuentra privado de libertad, desde el día 07-02-2007, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículos Automotores, y Homicidio Intencional Calificado y Agavillamiento, y tiene Un (01) año Siete (07) meses y Once (11) días privado de libertad; fundamentando su solicitud en la disposición normativa consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los diversos Pactos, y Convenios Internacionales suscritos por la República; este Tribunal para decidir observa:

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264.- “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada al acusado KANDER JOSE ORDAZ RODRÍGUEZ, del siguiente modo: De la revisión de la causa se observa, que el acusado se encuentra privado de libertad, por encontrar suficientes y fundados elementos de convicción en su contra, como autor de los delitos de Robo Agravado de Vehículos Automotores, Homicidio Intencional Calificado y Agavillamiento; considerando además la existencia de peligro de fuga.
Ahora bien, al revisar el tiempo transcurrido desde que se impuso la medida de coerción personal; tenemos, que aún no se agota el lapso por el cual, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, puede mantenerse esta para el acusado, igualmente tenemos, que desde el punto de vista objetivo, se siguen manteniendo los supuestos en base a los cuales se dictó la aludida medida de coerción personal, la cual sigue resultando proporcionada en atención a la entidad y gravedad de los delitos imputados, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Además es importante acotar, que en el presente asunto, se cumplieron todos y cada uno de los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y la Audiencia de Juicio Oral y Público, se difirió en el día de hoy, debido a que el acusado se negó a ser trasladado, desde el internado judicial, a pesar de haber el Tribunal cumplido a cabalidad las notificaciones, tanto a las partes, como al resto de los medios de pruebas, que deben intervenir en tal Audiencia; no pudiendo la defensa alegar Retardo Procesal, imputable al Tribunal. En consecuencia, analizados como han sido los alegatos explanados por la Defensa; esta Juzgadora considera, improcedente la Sustitución de la Medida de Coerción Personal, que pesa sobre el acusado de autos, y así se decide

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre el imputado KANDER JOSE ORDAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.335.466, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la Sustitución de medida solicitada por la Defensora Pública Abogada Siolis Crespo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Alcalá

El Secretario.
Abg. Félix Benítez.