REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 18 de Agosto del 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004086
ASUNTO: RP11-P-2007-004086

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA


En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio una vez culminado en fecha 01 de Agosto del 2008, el Juicio Oral y Público al ciudadano MANUEL JOSE CEDEÑO, , venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.442.414, nacido en fecha 15-04-70, soltero, de oficio Agricultor, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, residenciado en el Caserío Río de Santiago, Casa S/N, Cerca del Bar N° 710, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiendo dictado en la referida fecha la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso previsto en la ley, pasa a dictar el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:


PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ PRESIDENTE: Dra. Yaunis Villegas Verde

SECRETARIA DE SALA: Dra. Mildre A. De Simone
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Kattia Amezqueta

DEFENSORA: Dra. Sandra Kassis

ACUSADO: Manuel José Cedeño

VICTIMA: La Colectividad

DELITO: Ocultamiento Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron establecidos el día 01 de Agosto del presente año, en el acto de apertura del debate, cuando el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Dra. Kattia Amezqueta, señalo lo siguiente: Con la atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito el enjuiciamiento del Ciudadano JOSÉ MANUEL CEDEÑO, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y ultimo aparte artículo 31, del la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en cuanto a los hechos ocurrieron el 12-11-2007, en cuando los funcionarios del procedimiento realizando un operativo en Río Caribe en la población de Caserío Río Santiago, recibieron una llamada que se encontraba un ciudadano alterado con un arma blanca, agrediendo a una ciudadana, siendo ese ciudadano el acusado, y a este los funcionarios al inspeccionarlo en presencia de varios testigos le incautaron en el bolsillo derecho delantero del pantalón se le incauto una porción de cocaína distribuida en veintitrés envoltorios de color amarillo lo cual arrojo un peso neto de Siete (7) Gramos, con Cuatrocientos setenta y cinco miligramos; todo lo cual se hizo en presencia de varios testigos que dan fe de dicha imputación, por tales motivos ratifico el escrito acusatorio así como los medios de prueba ofrecidos los cuales fueron presentadas en tiempo oportuno ante el Tribunal de Control, y en este sentido hago mención de los mismos (medios de Pruebas) (haciendo la Fiscal una narración de los mismos y de la pertinencia de los mismos); En tal sentido, ratifico los hechos que dieron lugar el hecho atribuido al acusado. El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado JOSÉ MANUEL CEDEÑO, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31, del la Ley Contra el trafico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad por lo que solicito una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca…”

Por su parte la Defensora Público Penal Dra. Sandra Kassis, durante su exposición inicial manifestó: “…Buenos Días a todos los presentes, de las actuaciones y de las entrevistas y de las declaraciones de las personas que comparezca ante esta sala, ahí que estar muy atentos por que para esa fecha mi representado se encontraba en la cercanía de su casa, y un sobrino de el se encontraba orinando cerca de la casa, por lo que la población quería lincharlo y mi representado salio a defenderlo, entonces cuando llegaron los funcionarios nadie sabe como fue que hicieron para colocarle esa droga que no era de mi representado, y eso se demostrara en el transcurso de la presente Juicio Oral y quiero que estén muy atentos a las declaraciones de los testigos y demás medios de pruebas, es por lo que solicito una sentencia Absolutoria en el presente caso. es todo.
Finalmente con la declaración del acusado Manuel José Cedeño, luego de haber sido impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como Manuel José Cedeño, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.442.414, nacido en fecha 15-04-70, soltero, de oficio Agricultor, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, residenciado en el Caserío Río de Santiago, Casa S/N, Cerca del Bar N° 710, que es de mi hermana, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expuso: “… Eso fue el domingo a las 7 de la noche cuando comenzó el problema el día siguiente llego la policía, y en eso me mandaron a poner las manos encima, yo estaba sin camisa y en zapatilla, y así me montaron en la patrulla cuando a mi me revisaron lo único que me encontraron fueron 5000 Bolívares encima, eso fue el 11 de noviembre, cuando llegamos aquí a Carúpano fue que me dijeron que yo estaba con droga cuando yo no estaba con droga, a mi sobrino también lo agarraron pero después lo bajaron de la patrulla, yo estaba sentado en la puerta de mi casa, y al lado estaba Cheo, acusándome diciendo que ese es otro mas y Antonio que es otro problemático que es el dueño de la casa donde mi sobrino se estaba orinando“;
Y a pregunta de la Fiscal contestó: “…¿Usted dijo que eso fue como a las 7 de la noche? R.- eso fue el domingo y los policías llegaron a mi casa el día 12-11-2007, que era lunes. ¿Y cuando fue que su sobrino se estaba orinando? R.- la policía llego como a las 07 de las noches del día lunes 12-11-2007… ¿usted consume? R.- bueno si yo consumí pero marihuana pero mas nada no voy a decir que no por que si lo he hecho.
Y a pregunta de la defensa contestó: “… ¿-Cuando la policía lo detuvo le dijeron que sacara todo lo que tiene encima? R.- si ellos me lo dijeron y yo lo único que me saque eran 5000 Bolívares. …¿A usted le consiguieron droga en su bolsillo? R.- No a mi no me consiguieron eso…”

TERCERO

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL JUICIO Y HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de prueba, el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con:

1.-Con la declaración del Acusado Manuel José Cedeño, rendida en la audiencia del Juicio oral y Público quien luego de las partes haber presentado sus conclusiones manifestó al Tribunal su deseo de declarar nuevamente y expuso: “… Bueno yo quiero declarar es que asumo la responsabilidad de los hechos que se me imputan y manifiesto que soy consumidor… “

2.- Con la Declaración del ciudadano, Manuel Moreno, en su condición de Experto, rendida en la audiencia del juicio quien expuso: “…Bueno ese día siendo como a las 8:30 de la noche del día 12-11-2008, el teniente Rojas al mando en comisión con dos tenientes mas hacia la población de Río santiago, al llegar a esa comunidad vimos a un ciudadano con actitud sospechosa, y nos bajamos de la unidad el Inspector Franklin Rojas el Sargento Víctor Vásquez le practicaron la revisión corporal , el cabo primero Andrés Velásquez se quedo en la unidad y yo le prestaba el resguardo a los dos funcionarios en esa revisión el inspector dijo de que le habían encontrado al ciudadano una bolsa con varios envoltorios de ahí el inspector nos ordeno a introducir al ciudadano en la patrulla y de allí nos trasladamos hasta el comando, todo el procedimiento lo hizo el inspector y el sargento ellos lo identificaron y le leyeron los derechos…
Y a pregunta de la Fiscal contestó: “… ¿usted fue con los funcionaros Vásquez Rojas y José Velásquez? R.- si. ¿Usted dice que todo el procedimiento lo hicieron ellos? R.- -la Revisión la hicieron ellos yo lo que hice fue prestar seguridad a ellos. …¿usted como tubo conocimiento de la incautación de droga? R.- Por que ellos me lo dijeron ellos me lo enseñaron eran unos cuantos envoltorios en una bolsa…”

Y a pregunta de la defensa contestó: “…¿Usted logro ver que la comisión le encontró Droga a la persona del acusado? R.- No, yo vi cuando los funcionarios me enseñaron la droga y no cuando a el se la sacaron…”

3.- Con la Declaración de la ciudadana, Santa Del Carmen Rojas Hernández, en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso: “…el señor siempre se la pasaba en el frente de su casa usando su droga, y la preparaba y se ponía a fumarla allí, yo me dirigí hacia la policía y dije lo que estaba pasando…”

Y a pregunta de la Fiscal Contestó: “… ¿Cuándo usted dice que el se la pasaba preparando su droga usted tiene conocimiento que tipo de droga era? R.- no se que droga era esa, pero los muchachos de por allí y el mismo decía que se llamaba Sancochao... ¿Cuál es la razón por la que este señor quería amenazarla con un cuchillo? R.- por que nosotros ya varias veces le habíamos llamado la atención de que no hiciera lo que hacia frente de la casa por que ya lo hacia público y allí estaban muchos niños….”
Y a pregunta de la Defensa Contestó: “…usted vio cuando le sacaron la droga R.- No yo no vi, yo vi cuando lo montaron en la patrulla pero no vi cuando le sacaron la droga,

4.- Con la Declaración del ciudadano, Antonio José Yañez, en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso: “…Bueno primero este señor tenia un problema allá en la casa, el venia llegando de comprar su mercancía allá, y como le llamamos la atención el amenazo a uno…”
Y a pregunta de la Fiscal Contestó: “…¿Usted vio cuando los funcionarios lo revisaron a el y le sacaron alguna droga, R.- Bueno ahí yo no vi, cuando fui a la comandancia ellos me la enseñaron allí en el comando eran una bolsita con varios envoltorios, …”
Y a pregunta de la Defensa contestó:”…¿Usted vio cuando le sacaron algún objeto ¿ R.- No…”


5.- Con la Declaración del ciudadano, Ambrosio José García, en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso: “…Bueno cuando se llevaron al ciudadano yo no estaba presente…”

Y a pregunta de la Fiscal contestó: “… ¿Dónde estaba usted cuando llego la policía? R.- en mi casa. ¿Dónde queda su casa a que distancia de la del acusado? R.- Como a cien (100) metros. ¿Usted vio a los policías cuando fueron? R.- no.
Y a pregunta de la Defensa contestó: “…¿usted vio si le encontraron algún cuchillo o machete, ¿ R.- No, no lo vi por que estaba en la casa…”

6.- Con la Declaración del ciudadano, Jorge Luis Hernandez, en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso: “…Yo vine aquí por que me citaron a declarar los motivos por los cuales el señor acá esta detenido primero el llego y me amenazo con un cuchillo el cual también tiene un chopo incluso el mismo día que lo agarraron le encontraron el cuchillo, tanto a mi como a los demás compañeros del caserío el señor lo tenia amenazado incluso a el la primera vez la familia había recogido firmas para sacarlo del caserío y eso de nada le valió por que igualito regreso haciendo de las suyas…”

Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿usted dice que los funcionarios le agarraron los cuchillos? R.- el cuchillo entre otras cosas, yo iba pasando para arriba, y también le agarraron una bolsita con una sustancia. ¿Usted vio la bolsita? R.- Si yo la vi. … ¿Eso Sucedió en la Noche? R.- si era de noche, eso sucedió como a las 09:00 PM, más o menos. ¿Cuántos funcionarios había? R.- habían tres motos mas los del carro, eran como siete u ocho funcionarios habían varios. ..”

Y a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿Qué se le encontró a el cuando lo revisaron? R:- le encontraron en el bolsillo del pantalón una bolsita y un cuchillo; ¿En que lado? R.- en el lado derecho;

7.- Con la Declaración del ciudadano, Yohan Jesús Hernández, en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso: “…Bueno yo vine a lo sucedido de lo que paso en noviembre cuando el señor iba y mando al sobrino a puyar al cuñado, yo vi cuando el tenia el cuchillo en la mano cuando eso después yo me fui para la casa cuando el amenazo a cualquiera de nosotros que el pudiera puyar…”

Y a pregunta de la Fiscal contestó: “…¿usted vio cuando la policía llego? R.- NO, ¿Usted tubo conocimiento si se incauto droga? No vi eso… “

Y a pregunta de la Defensa contestó: “…¿Usted llego a ver alguna Droga? R.- NO; ¿Usted declaro por lo del cuchillo y la amenaza? R.- Si. ¿Usted llego a ver el procedimiento? R.- No. …”

8.- Con la Declaración del ciudadano, Villangela Josefina Figueroa, en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso: “…Yo vine cuando el señor lo agarraron tenia era un collar y 5000 Bolívares, eso fue lo que yo vi cuando lo agarraron…”

Y a pregunta de la Fiscal contestó: “… ¿Usted estaba en el momento en que detienen a Manuel Cedeño? R.- Si. ¿usted puede contarnos que fue lo que paso allí en ese momento? R.- El estaba sentado y el tenia un collar y 5000 Bolívares; ¿El tenia algún objeto cortante? R.- No; ¿Cómo usted vio? R.- Por que estaba sentada allí; … ¿Usted vio cuando agarraron? R:- bueno el estaba sentado en una silla; ¿Tiene usted conocimiento si le encontraron alguna droga? R.- NO.

Y a pregunta de la Defensa contestó: “… ¿usted estaba cuando la agarraron cuantos funcionaros? R.- Si estaba y no recuerdo cuantos funcionarios eran; … ¿Cómo era el collar que le quitaron al señor? R.- Estaba un poquito oscurito allí, era un collar; ¿A que hora era eso? R.- No se, se que fue de noche pero la hora no se…”

9.- Con la Declaración del ciudadano, Pedro García Delgado, en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso”… Bueno yo lo que vi es que llego la policía del momento y llegaron a revisar al señor y después me entere que lo acusaban de algo de droga y yo no le vi a el nada de droga.
Y a pregunta de la Fiscal contestó: “… ¿Señor usted se encontraba al momento que detuvieron al señor Manuel? R.- si estaba cerquita allí, hablando con la mama. ¿Usted llego a ver cuando lo detienen usted vio lo que le agarraron? R.- No yo no vi nada de eso, no vi droga ni cuchillo; … ¿Usted vio lo que le sacaron de la ropa? R:- Si uno siempre pilla y mira pero no mire nada. ¿Usted vio cuando revisaron a Manuel? R.- Si; ¿de que distancia se encontraba usted? R.- A una Distancia cerca,…”
Y a pregunta de la defensa contestó: “…¿Usted no pudo ver cuantos funcionarios habían allí entonces? R.- No; … ¿Usted tubo conocimiento de que al ciudadano séle encontró algo? R.- No;…”

10.- Con la Declaración del ciudadano, Yeisi Josefina Moreno Figueroa, en su condición de Testigo, rendida en la audiencia del juicio quien expuso”… Bueno yo la noche que agarraron al señor Manuel yo estaba en la puerta de mi casa sentada el señor estaba sentado y el estaba sentado en el frente de su casa, que queda enfrente de mi casa entonces llego y lo esposo lo registro le metió la mano en el bolsillo le saco unos collares y un billete no se de
como pero fue lo que le sacaron, y se lo llevaron y de allí no pude ver mas nada por que se lo llevaron… “

Y a pregunta de la defensa contestó: “… ¿Cuándo usted vio la detención del señor Manuel Cedeño que le sacaron a el de encima? R.- Lo único que le sacaron fue unos collares se que le sacaron un collares por nos enseñaros y un billete que no se de cuanto es; ¿Usted vio que le sacaron envoltorios Droga? R.- No Vi; ¿Cuántos funcionarios policiales se encontraban en la detención? R.- caramba no le ce decir lo que si se es que estaban las tres motos y el carro de la policía; ¿Cuántos funcionarios se acercaron a el para despojarlo de las cosas que tenían encima? R.- eran cuatro, los demás estaban cerca, pero cerca de el eran Cuatro; … ¿A que distancia usted se encontraba? R.- La casa mía queda a frente con frente de la de el; ¿Usted puede dar fe que al Señor Manuel Cedeño no se le encontró nada encima ilícito que vaya en contra de la Ley? R.- Yo creo que no por que también lo hubiesen enseñado así como enseñaron los collares y el billete también hubiesen enseñado eso…”

Y a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿Cómo es la iluminación de ese sector, estaba todo iluminado? R.- SI. ¿Por poste de Luz? R.- Allí en la calle cerquita de la casa del señor y en los porches de la casa; ¿Cuándo llego la Patrulla donde se paro? R.- Frente de la casa del Señor; ¿Usted que hizo cuando llego la patrulla? R:- como no tenia delito me quede sentada allí; ¿Cómo eran esos collares que le sacaron al señor? R.- uno era marrón oscuro y otro marrón claro; ¿Cómo era el billete? R.- Era anaranjadito; ¿Cómo si la patrulla se paro frente a la casa del señor y el señor estaba sentado frente a su casa y usted permaneció sentada frente a su casa? R.- El estaba sentado en la esquinita de su casa, al señor lo pararon por frente de la casa mía para poder esposarlo…”

11.- Con la Declaración del ciudadano, JOSÉ VELÁSQUEZ, en su condición de Experto, rendida en la audiencia del juicio quien expuso”…Bueno es el caso que siendo las 9:00PM, nos encontrábamos de patrullaje en la zona de río caribe, mi persona con el comandante Franklin Rojas, recibimos una llamada vía radio que en el sector estaba un señor muy alterado y que quería agredir a una ciudadana y que tenia un arma blanca, al llegar allá, y la comunidad nos señalo al ciudadano que estaba alterado, procedimos a darle la detención al ciudadano y a requisarlo, y yo estaba en la unidad al momento de la requisa el sargento Víctor Vásquez requisa al ciudadano y saca del interior de su bolsillo derecho del pantalón Saco una bolsa y al abrirla se vio que adentro tenia 23 envoltorios no sabemos de que por que no somos técnicos pero se presume que es droga, de inmediato procedimos a detener al Ciudadano junto con otro, pero al otro no tenia nada que ver y procedimos a soltar al otro quedando este señor detenido

Y a pregunta de la Fiscal contestó: “… ¿Qué fecha era cuando sucedió el hecho? R- 12-11-2007 a las 09:00 PM, no recuerdo que día de la semana era, ¿Usted recuerda que la comunidad estaba alterada, en otras oportunidades la comunidad habían puesto alguna denuncia? R- Si ellos habían ido varias veces ellos decían que era agresivo, es mas ellos llegaron a denunciar que el señor vendía droga, y nosotros no habíamos podido agarrarlo pero no teníamos la técnica antes de ir de noche y esta vez nos toco ir de noche y lo logramos agarrar. ¿Usted requiso al Ciudadano o usted Observo? R:- Yo Observe, y como corremos riesgo y de que la colectividad se altere uno tiene que quedarse adentro de la unidad yo observe el procedimiento desde adentro de la unidad. ¿Ustedes le encontraron un Cuchillo? R:- Bueno la comunidad dijo que el tenia un cuchillo pero cuando lo requisamos no tenia Cuchillo, es mas la gente de por allí nos dijo que tuviésemos cuidado que estaba armado, pero cuando nosotros llegamos ya no tenia el cuchillo; … ¿Usted pudo Observar de que la droga se le incauto al Acusado presente en sala? R.- Si yo Presencie; ¿Usted tubo conocimiento que esos envoltorios que le sacaron al ciudadano del bolsillo eran droga? R:- si se presume, por la forma en que estaban envueltos y en estos tipos de procedimiento siempre se ve esas cosas y después de que le hicieron los análisis ¿Quién fue el Funcionario que le saco la bolsa con los envoltorios del Bolsillo? R.- El Funcionario Víctor Vázquez; ¿Quién se encargo de la Custodia? R:_ Cabo Primero Manuel Moreno;

Y a pregunta de la Defensa contestó: “…¿Usted dice que el Funcionario Víctor Vásquez, decomisa la droga donde se encontraba usted en ese momento? R:- en el Volante de la Unidad; ¿Cómo a que distancia estaba eso? R:- Nosotros dirigimos el procedimiento a la Persona y no a las casa ahí no hay una señalización, pero si habían casas al frente, nosotros nos paramos en la carretera; ¿Ustedes no taparon la visión de ninguna casa? R:- Estábamos justamente en el centro de la calle, cuando se efectúa el procedimiento en la calle se hace en plena vía pública, no nos interesaba si estamos frente a una casa lo que nos interesaba era hacer el procedimiento;…¿Quiénes mas estaban? R.- Nosotros el conductor esta al lado izquierdo de la unidad y de ese lado era el procedimiento y por eso puede observar el procedimiento; ¿Usted tenia la Certeza de que lo que se había decomisado era droga? R.- Por suposición;

12.- Con la Declaración del ciudadano, VÍCTOR VÁSQUEZ,, en su condición de Experto, rendida en la audiencia del juicio quien expuso:”…Bueno me encontraba patrullando en el sector de Río Caribe cuando recibí una llamada vía radial, y que se encontraba un ciudadano en un caserío que se llama: Río Santiago, amenazando a una ciudadana con un arma blanca, en ese momento nos trasladamos hasta allá, cuando íbamos por la vía llame a cuatro (4) motorizados que se encontraban cerca del sector, para que me esperaran en el caserío, procedimos a entrar al caserío cuando en la entrada del caserío nos informaron una gente el problema es para allá abajo, señalándonos que iba un ciudadano por la vía ya que se percato cuando venia la unidad inmediatamente le dimos la voz de alto y le practicamos una requisa encontrándole en el bolsillo del lado derecho unos envoltorios 23 mas o menos buscamos un cuchillo que según estaba en el sector pero no lo encontramos, estaba un ciudadano orinándose en medio de la vía procedimos a identificarlo la gente nos manifestó que era demente, al ciudadano le leímos sus derechos y lo montamos en la unidad y allí le mande a dar una vuelta al caserío con las unidades motorizadas trasladándolo para la comandancia en el comando se encontraba una cantidad de personas del caserío, formulando la denuncia que el señor era en azote de barrio vendía sustancias psicotrópicas y robaba en el Caserío, en ese momento lo pusimos a la orden de la Fiscalia…”

Y a pregunta de la Fiscal contestó: “… ¿Usted fue el que le hizo la requisa al acusado? R- Si éramos el inspector Franklin Rojas y mi persona. ¿Usted le saco los envoltorios al acusado? R- SI, ¿Qué funcionarios se encontraba haciendo la custodia? R:- El cabo Primero Manuel Moreno; ¿Quién se encontraba en la Patrulla? R:_ El Cabo Primero José Velásquez; ¿Se Hizo el procedimiento en presencia de Testigos? R.- SI; ¿El Funcionario que se encontraba en la unidad pudo observar cuando usted le saco la droga al acusado? R:- Si, ¿Si el pudo observar entonces el procedimiento hecho al acusado fue pegado a la Patrulla? R.- Si en la parte izquierda de la patrulla; ¿Qué distancia aproximada entre las casas que se encuentran de ese lado y el frente? R.- como veinte (20) metros; ¿Usted pararon la unidad en la mitad de la calle? R.- Si; ¿El Lugar exacto en donde ustedes hicieron la requisa estaba iluminado o poco iluminado ¿ R.- estaba poco Iluminado; ¿Usted recuerda si anterior a ese procedimiento personas de esa localidad denunciaron al señor? R.- Si; ¿Que decían del señor? R.- en varias oportunidades que se la pasaban asustando a los vecinos, que vendía droga a los vecinos y que asustaban a los niños y la última vez fue cuando el señor fue detenido que una cantidad de gente fueron para allá; … ¿Estando el lugar poco iluminado como usted lo manifestó los testigos presénciales del hecho fueron los que se encontraban a muy pocos metros ¿ R:- Si…”
Y a pregunta de la Defensa contestó:”… ¿Cuando ustedes practican la inspección corporal donde lo pusieron a el? R.- Se le pego contra la unidad; ¿Cuándo le hacen la revisión corporal lo revisan de espalda? R.- Si todos los procedimientos de la policía es así; ¿Dónde se encontraba el cabo Primero Moreno? R.- de Custodio; ¿El Vio el procedimiento? R.- no le sabría decir cuando una persona esta requisando no pueden estar todas; ¿No hubieron algunas personas que pudieron lanzarle la droga o no seria otra persona? R.- Doctora yo se la conseguí en un bolsillo si anteriormente se le lanzaron o no so sabría decirle pero yo se la conseguí dentro de un Bolsillo… ¿Sabe usted la hora lugar y fecha en que ocurrieron los hechos? R.- eso fue el doce de Noviembre como a las 09:00 PM; … ¿Qué hicieron con la droga? R..- Se traslado al comando y se reflejo en el acta la cual queda para el expediente;…¿Quién conducía? R.- El Funcionario José Velásquez; ¿Cuántos funcionarios practicaron el procedimiento? R.- En la unidad éramos Cuatro (4) y en las motos eran cuatro (4) más…”

13.- Con la Declaración del ciudadano, FRANKLIN JOSÉ ROJAS ROMERO, en su condición de Experto, rendida en la audiencia del juicio quien expuso”…Bueno Siendo Aproximadamente las 08:30 pm, del día 12-11-2007 me encontraba en labores de patrullaje en Río caribe municipio Arismendi cuando recibí llamada vía radial donde me informaron que en el sector Río Santiago de encontraba un señor muy alterado el cual intentaba agredir a una ciudadana con un objeto, una vez obtenida la información me traslade hasta el sitio en la unidad 32-01 en compañía de los funcionarios Sargento Segundo Víctor Vásquez, y el cabo primero Manuel Moreno, y conductor José Velásquez y otro funcionarios que no recuerdo los nombres una vez en el sitio logramos ver al ciudadano que se encontraba alterado, procedimos a bajarnos de la unidad, el Funcionario Víctor Vásquez lo pero del lado izquierdo de la unidad y procedió hacerle una inspección corporal y encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón 23 envoltorios de la presunta droga denominada cocaína, una vez que el funcionario le incauta la presunta droga yo procedo a leerle los derechos constituciones, a y yo procedí llamar a loas personas que estaban allí para que sirvieran como testigos, luego nos fuimos al comando a dejar estampadas como sucedieron los hechos y le informamos a la Fiscal Del Ministerio Público…”

Y a pregunta de la Fiscal contestó:”… ¿Quién fue el que hizo la requisa con Usted-? R- Sargento Segundo Víctor Vásquez; ¿Usted pudo observar cuando le sacaron del bolsillo la presunta droga? R.- si yo pude observar cuando se la sacaron del bolsillo la pregunta droga; ¿Dónde se encontraba moreno? R.- El era Custodia a resguardar la integridad de nosotros mientras le hacíamos la inspección corporal y estaba a una distancia mas o menos; ¿El procedimiento se hizo en presencia de testigos? R:- si los mismos habitantes de la comunidad; ¿Esos testigos declararon todos esa noche? R.- No esa noche solo declararon Tres (3) y el otro día se hicieron el resto de las entrevista a los demás testigos; ¿Qué información tiene usted sobre la presunta incautación de un Cuchillo? R.- en la información radial decían que se encontraba de manera agresiva con un cuchillo, pero cuando llegamos nosotros el ya no tenia el cuchillo en las manos, no lo tenía; ¿Aparte de ustedes que estaban en la patrullaje? R:- si llegaron refuerzos en una unidades motorizadas, pero ellos llegaron para prestar refuerzos; ¿Usted podría tenar conocimiento de si este Velásquez que era el que conducía, vio cuando sacaron la droga? R.- Si por que eso fue del lado izquierdo eso queda del mismo lado que el y el pudo observar cuando le estaban haciendo la requisa al ciudadano; ¿Usted recuerda exactamente si fue un 11-11? R.- creo pero no estoy seguro si es exactamente esa fecha pero si fue en Noviembre del 2007; ¿el funcionario Moreno pudo observar también cuando le sacan la Droga al Acusado? R.- Realmente no se si el vio cuando le sacaron la droga al acusado; ¿El lugar era iluminado o no? R.-No eso es un caserío y tiene poca iluminación y mas por la hora tenia poca iluminación; ¿Usted tubo conocimiento si el señor habia sido denunciado otras veces por la misma personas de la colectividad? R:_ No, No recuerdo…”
Y a pregunta de la Defensa pública contestó:”… ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando en la policía? R- 08, años; ¿Quién comisionaba? R.- Era mi persona; ¿Las personas que estaban alrededor del procedimiento cuando lo aprenden lograron ver la droga? R:- si por que de hecho llame a un señor y una señora que estaba cerca para que vieran, y ahí habían varias personas y de todos modos yo llame a las personas que estaban presente para que presenciaran el procedimiento; ¿Ustedes dicen que la unidad se detiene cerca de la casa del lado derecho o del lado izquierdo? R.- Nos paramos casi en el centro de la vía, estaban las casas cercanas; ¿las casas de frente tienen visibilidad o pueden ver bien el procedimiento? R.- No le puedo decir que si, por que no se; ¿existe la posibilidad de que la droga se la pudieron haber lanzado al acusado? R:- es incoherente que una droga haya sido lanzada y caiga dentro del bolsillo de un pantalón; ¿Tenia usted conocimiento de que la familia Cedeño y la Familia Hernández tuvieran pleito en ese caserío? R:- NO; en ese momento fuimos llamados por el comando central de la policía de Río Caribe y entonces nos acercamos a verificar la información; ¿Cuántos funcionarios estaban presentes? R.- el numero exacto no lo se pero los que estaban conmigo puedo recordar que eran Manuel Moreno, José Velásquez, Víctor Vásquez y mi Personas, estaban los motorizados pero no recuerdo la cantidad; ¿Qué tan distante estaba el custodia del procedimiento? R.- realmente no le se decir con exactitud, pero estaba mas o menos, pero quien ellos sirven para evitar que otras personas se puedan acercar cuando estamos haciendo el procedimiento; ¿Qué cantidad de Droga fue decomisada? R:- eran 23 y los envoltorios eran amarillos enlazados con hilos, el peso no lo recuerdo; ¿Llego a decomisar cuchillo o chopo? R.- NO ningunos; ¿Cómo rea la iluminación? R.- era poco iluminado, y por la hora un poco más oscuro; ¿Se prendió o utilizo las luces de la Unidad? R.- estaban encendidas hacia el frente, pero no a los lados es decir hacia los lados no ilumina…”

14.- El resultado de la Experticia Química N° 9700-263-T-0525-07, de fecha 23 de Noviembre del 2007, practicada por las Expertos Farmacéutico Toxicológico Dra. Irisluz Landaeta y Mariangel Gómez, practicada a una sustancia polvo de color blanco brillante, con un peso neto de siete gramos con cuatrocientos setenta y cinco miligramos (7 g con 475 mg) con un componente de Clorhidrato de Cocaína. La cual fue agregada al debate del juicio oral y publico previa su lectura.

Seguidamente de la recepción de las declaraciones, y luego de darse por incorporada la prueba escrita correspondiente a: El resultado de la Experticia Química N° 9700-263-T-0525-07, de fecha 23 de Noviembre del 2007, practicada por las Expertos Farmacéutico Toxicológico Dra. Irisluz Landaeta y Mariangel Gómez, practicada a una sustancia polvo de color blanco brillante, con un peso neto de siete gramos con cuatrocientos setenta y cinco miligramos (7 g con 475 mg) con un componente de Clorhidrato de Cocaína. la Representación Fiscal manifestó: Renunciar al resto de las pruebas testimoniales y pidió al Tribunal se incorporara previa su lectura, la experticia química Nº 9700-263-T-0525-07. Igualmente la defensa renunció al resto de las pruebas testimoniales que faltan por evacuar y no tiene objeción que se incorpore previa su lectura la experticia química.
De conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal del desarrollo del debate observó la posibilidad de un cambio de Calificación Jurídica, del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley especial que rige la materia, por el contemplado en el referido articulo en su Tercer Aparte, en virtud de que la experticia química arroja como peso de la sustancia incautada la cantidad de Siete (7) Gramos con Cuatrocientos Setenta y Cinco (475) miligramos, De Clorhidrato de Cocaína, por lo que advirtió a las partes tal situación, manifestando el acusado no desear declarar nuevamente y no hubo objeción por parte de la Defensa Público.

Seguidamente el Tribunal le otorgó la palabra a la Fiscal Del Ministerio Público Dra. Kattia Amezqueta, quien expuso sus conclusiones en los siguientes términos: “… Bueno de acuerdo a todas las pruebas que fueron debatidas en el Juicio considera esta representación Fiscal que los cuatro funcionarios que rindieron declaración fueron coherentes y contestes en cada una de sus exposiciones quedando claro quien estuvo ejerciendo custodia, quien manejo la unidad quienes requisaron al ciudadano quien le encontró la droga en el bolsillo y que dicho procedimiento se hizo en presencia de testigos de estos testigos la mayoría de los mismos que declararon en sala, manifestaron que el acusado habia sido un ciudadano problemático en su caserío que se robaba las cosas que preparaba su droga y que vendía la droga y que todo esto pasaba en presencia de niños de ahí mismo, igualmente el dicho de los testigos con respecto a la actitud violenta y agresiva por parte del acusado con respecto a que el mismo tenia un cuchillo con el cual los amenazaba a todos es conteste con el dicho de los funcionarios quienes tuvieron conocimiento vía radial de que el ciudadano se encontraba con un cuchillo tratando de agredir a una señora en este mismo orden de ideas, tuvimos a un testigo en sala que fue conteste en declarar, que al acusado se le saco los envoltorios de droga del bolsillo derecho del pantalón y que este ciudadano además era problemático en su localidad, así mismo de acuerdo a la valoración que se le puede dar a todas las pruebas solicito muy respetuosamente a este tribunal que desestime las declaraciones de la ciudadana Villanuela Josefina Figueroa, Pedro García delgado y Villangela Josefina Moreno, testigos estos que en todo momento aparte de ser contradictorios mintieron descaradamente en sala aseverando que observaron cuando el acusado le sacaron dos collares del bolsillo y un billete de 5.000 Bolívares mas aun cuando estos mismos testigos en esa misma declaración dijeron que estaban al frente de donde se llevo a cabo el hecho, y cuando la Fiscalia le pregunto que si no vieron la droga y que cuantos funcionarios habían estos testigos no recuerdan nada, no vieron droga, no vieron cuantos funcionarios había por que estaba un poco oscurito, en fin esta es una de las tantas contradicción que se lee de un análisis somero de las declaraciones de estos testigos por el contrario los testigos del procedimiento en sus exposiciones sencillas dejaron claro que nunca tuvieron enemista o problema con el hoy acusado, alguno de ellos no siquiera lo conocieran esto con respecto a los funcionarios por lo que no cabria la posibilidad de querer tergiversar los hechos, queriendo entender como lo hace el acusado a l defenderse de que esos mismos funcionarios le sembraron la droga, tampoco existe ninguna señal de ninguna de las declaraciones de que al acusado lo haya detenido la policía el día siguiente de haberse cometido el hecho, todo se llevo a cabo un 12-11-2007 en horas de la noche, fecha en la cual los funcionarios le incautaron 23 envoltorios de Cocaína les leyeron sus derechos constitucionales y lo pudieron a la orden de la Fiscalia, si lo que queríamos era esclarecer los hechos y buscar la verdad, difícilmente esta representante puede solicitar algo diferente a la condena del acusado teniendo en cuenta que una u otra cosa son de competencia del Ministerio Público y partiendo del principio de Buena Fe, por lo tanto solicito y ratifico mi solicitud inicial en la apertura del debate es decir la condena del acusado, por el Delito de Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, e igualmente sobre el pronunciamiento de la juez sobre un posible cambio de calificación de los contenido en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Especial, esta representación Fiscal no se opone por lo que del peso neto de la sustancia encuadra en el tipo legal…”

Seguidamente el Tribunal le otorgó la palabra a la Defensora público Penal Dra. Sandra Kassis, quien expuso sus conclusiones en los siguientes términos: “…La Defensa solicita que se acuerde para mi patrocinado una sentencia absolutoria ello en virtud de que las declaraciones de los testigos que depusieron en esta sala así como por ejemplo Santa del Carmen Hernández, Ambrosio José García, Jorge Luis Hernández testigos estos que de manera conteste afirmaron en la sala que no habían visto cuando le decomisaron la droga a mi defendido especulando el Misterio Publico al decir que mintieron en la sala y estos son testigos del Ministerio Público Los funcionarios que practican el procedimiento incurren en una serie de contradicciones así por ejemplo Manuel Moreno de manera clara y precisa señalo en la sala que no había visto cuando le incautaron la droga al ciudadano Manuel Cedeño, cuando era este el Funcionario que custodiaba el procedimiento Franklin Rojas señalo que las luces de la unidad de patrulla en que hicieron el procedimiento estaban encendida mientras que Víctor Vásquez y Manuel Moreno señalaron que no estaban encendidas, Víctor Vásquez señala que mi patrocinado se encontraba alterado mientras que Franklin Rojas dice que se encontraba en estado normal los cuatro funcionarios que practican el procedimiento persisten en hablar de un cuchillo sin existir en las catas un reconocimiento técnico que de constancia de estos hechos así también el testigo del Ministerio Público Jorge Luis Hernández señala que cuando hacen la detención de mi defendido le habían decomisado un cuchillo sin embargo tal objeto no fue determinado con una experticia que diera la certeza de que existía, existe otro testigo que señala que mi defendido tenia dos cuchillos y un chopo tampoco fueron determinados que se localizo durante el procedimiento en consecuencia existen efectivamente como de una manera clara lo señalo la Fiscal en su Conclusiones, contradicciones, maestro de maestro Zamora y Castillo señala “las pruebas son el arte del Proceso”, ahora bien de no existir coordinación y coincidencia entre lo debatido en sala y así pues lo sostiene esta defensa afirmando el principio de la contradicción cuya circunstancia se concluye en que al existir contradicción estamos en presencia de la figura constitucional denominada In dubio pro reo, es decir la duda favorece al reo, y ello conlleva a una sentencia absolutoria, es por ello que solicito del Tribunal en el momento de deliberar analice detalladamente todas las pruebas debatidas durante el Juicio Oral y con ello se demostrara la inocencia de mi defendido aun cuando de manera espontánea se dijo que no habían otros elementos probatorios que demostrar ante la advertencia del cambio expresado por el ilustre Tribunal en representación de la Juez también pensamos que esa figura del articulo 31 Penúltimo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas tampoco se configura ello sobre la base de que no se probo la participación de mi defendido en el hecho que hoy nos ocupa finalmente solicito respetuosamente que en el momento de sentenciar la sentencia a aplicar a mi defendido sea una sentencia absolutoria…”

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de concluida la recepción de pruebas llevadas a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, efectuado el día 01 de Agosto del 2008, incorporadas conforme a las reglas de los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo recibido por vía de inmediación el Tribunal, la declaración del acusado Manuel José Cedeño, la declaración de los expertos Manuel Moreno, José Velásquez, Víctor Vásquez, Franklin José Rojas Romero, y testigos Santa Del Carmen Rojas Hernández, Antonio José Yañez, Ambrosio José García, Jorge Luis Hernandez, Yohan Jesús Hernández, Villangela Josefina Figueroa, Pedro García Delgado, Yeisi Josefina Moreno Figueroa, y habiendo las partes renunciado al resto de las pruebas testimoniales y conviniendo en la incorporación por su lectura las pruebas documentales correspondientes a : El resultado de la Experticia Química N° 9700-263-T-0525-07, de fecha 23 de Noviembre del 2007, practicada por las Expertos Farmacéutico Toxicológico Dra. Irisluz Landaeta y Mariangel Gómez, practicada a una sustancia polvo de color blanco brillante, con un peso neto de siete gramos con cuatrocientos setenta y cinco miligramos (7 g con 475 mg) con un componente de Clorhidrato de Cocaína. Y advertido por el Tribunal el Cambio de Calificación Jurídica del delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley especial que rige la materia, por el contemplado en el referido articulo en su Tercer Aparte. Este Tribunal pasa a hacer referencia de los mismos y a efectuar el análisis y cotejo pertinente a fin de establecer los hechos y circunstancias que quedaron efectiva y plenamente demostrados, en los siguientes términos:
Que efectivamente se demostró la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el acusado Manuel José Cedeño, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ya que los hechos delictivos quedaron acreditados con los elementos de prueba expuestos en el capitulo tercero de la presente sentencia, de acuerdo a los cuales se evidencia: Que en fecha 12 de Noviembre del 2007, en horas de la noche funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Destacamento N° 32 de la Región Policial N° 03, ubicado en la Población de Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, en labores de patrullaje, recibieron una llamada vía radio , en la cual les informaron que en el Caserío Río Santiago se encontraba un ciudadano alterado quien estaba agrediendo a una ciudadana, una vez en el sector, avistaron a un ciudadano alterado que al indicarle la voz de alto trato de salir corriendo para evitar que lo revisaran, logrando su detención y al realizarle la respectiva inspección corporal le incautaron en el bolsillo derecho delantero, una bolsa elaborada en material sintético transparente y en su interior contenía 23 envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y en su interior contenía un polvo blanco de presunta droga de la denominada Cocaína,.
Esto quedo demostrado con la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Publico, por el acusado Manuel José Cedeño cuando manifestó a este Tribunal de manera voluntaria que era responsable de los hechos que se le imputaban y que además él era consumidor. Adminiculada esta declaración del acusado Manuel José Cedeño, con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos Manuel Moreno, José Velásquez, Víctor Vásquez y Franklin José Rojas Romero, quienes fueron conteste al señalar entre otras cosas que: “… El día 12 de Noviembre del 2007 como a las 8:30 o 9:00 de la noche aproximadamente, en el sector Río Santiago, se encontraba un señor muy alterado, se le dio la voz de alto y el funcionario Víctor Vásquez lo paro del lado izquierdo de la unidad y procedió a realizarle su respectiva inspección corporal, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón 23 envoltorios de la presunta droga denominada cocaína…”; así como con la declaración del testigo Jorge Luis Hernandez quien entre otras cosas manifestó: “…Eso fue como a las 9:00 de la noche aproximadamente, que los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, le encontraron a ese señor en el bolsillo derecho del pantalón una bolsita con una sustancia. Y con el resultado de la Experticia Química N° 9700-263-T-0525-07, de fecha 23 de Noviembre del 2007, practicada por las Expertos Farmacéutico Toxicológico Dra. Irisluz Landaeta y Mariangel Gómez, en la cual se concluyó que era un polvo de color blanco brillante, con un peso neto de siete gramos con cuatrocientos setenta y cinco miligramos (7 g con 475 mg), compuesto de Clorhidrato de Cocaína. Pruebas estas que demuestran la culpabilidad del acusado Manuel José Cedeño, en del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos Santa del Carmen Rojas Hernandez, Antonio José Yañez, Ambrosio José Gracia, Johan Jesús Hernandez y Villanuela Josefina Figueroa, Pedro García Delgado y Yeisi Josefina Moreno Figueroa, rendidas en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde manifestaron y fueron contestes entre otras cosas al señalar que: “ No presenciaron cuando los funcionarios policiales le sacaron la droga al acusado Manuel José Cedeño del bolsillo derecho del pantalón.” Este Tribunal desestima las referidas declaraciones, por considera que las mismas a pesar de haber sido apreciada y valorada en su oportunidad legal, no aportan ningún valor probatorio con respecto al delito investigado.

En atención a lo antes expuesto y analizadas las pruebas del debate, este Tribunal Unipersonal debe forzosamente declarar Culpable al acusado Manuel José Cedeño, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

DETERMINACION DE LAS PENAS

Establecida como ha sido por este Tribunal, en el Capitulo anterior la culpabilidad del acusado Manuel José Cedeño, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, es necesario determinar la pena que debe aplicársele, lo cual pasa a hacerse de la siguiente manera:

PENA PRINCIPAL Y PENA ACCESORIA

El delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que la pena aplicable al culpable del delito antes mencionado, oscila entre Cuatro (4) a Seis (6) años de Prisión, por lo que al señalarse la pena aplicable entre dos límites es necesario apoyarse en la disposición del artículo 37 del Código Penal, norma rectora de la aplicación de las penas Privativas de Libertad, la cual señala que cuando una ley castiga un delito o falta comprendida entre dos límites, se entiende normalmente aplicable el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; por lo que en el delito que nos ocupa la sumatoria de los dos límites nos arrojaría Diez (10) años de Prisión, cuya mitad sería Cinco (5) años de Prisión, que sería la pena a aplicar en principio. Sin embargo estima este Tribunal que en la causa, ni durante el debate se demostró que el acusado Manuel José Cedeño, posea antecedentes penales previos, circunstancia que este Tribunal por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo, valora como atenuante genérica de responsabilidad penal a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal que establece:” Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la Ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio , pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley, las siguientes:…4° Cualquier otra circunstancia que a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”. Por lo que a juicio de quien decide la ausencia de antecedentes penales previos necesariamente debe aminorar la pena a imponer, quedando la misma en Cuatro (4) años de prisión. Por lo que la Pena Principal a imponer al acusado en el presente caso es de Cuatro (4) años de prisión. Y se le aplicará como pena accesoria las establecidas en el artículos 16 del Código Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y oído lo manifestado por las partes, el acusado, los expertos y los testigos. Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano Manuel José Cedeño, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.442.414, nacido en fecha 15-04-70, soltero, de oficio Agricultor, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, residenciado en el Caserío Río de Santiago, Casa S/N, Cerca del Bar N° 710, que es de mi hermana, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro (4) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinal 4°y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 14 de Noviembre del 2011. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado MANUEL JOSE CEDEÑO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese Oficio al director del internado manifestando que el ciudadano Manuel José Cedeño, quedara recluido en ese establecimiento carcelario en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal.

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta Sentencia, fue leída en la AUDIENCIA PUBLICA celebrada en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el día 01 de Agosto del 2008, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008). Notifíquese a las partes de la presente decisión y particípesele que el lapso de apelación comenzará a computarse a partir del primer día hábil finalizado el receso judicial.
La Juez Primero de Juicio

Abg. Yaunis Villegas Verdes
La Secretaria Judicial

Dra. Mildred De Simone