REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003259
ASUNTO: RP11-P-2008-003259


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia de presentación, el día Cuatro (04) de Septiembre de 2008, se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Abg. Luis Beltrán Campos Marchan; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Mildred A. De Simone, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado: EDGARD ALEXANDER SANCHEZ RODRIGUEZ, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Edgar Alexander Brito. Se da inicio a la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, explano su solicitud, en los siguientes términos: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y demás Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito la libertad sin Restricciones del Ciudadano: Edgard Alexander Sánchez Rodríguez, presuntamente incurso en la Comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto en la presente causa no existe declaración de testigo alguno ni siquiera de los funcionarios actuantes por lo cual considera esta Representación Fiscal que no se llenan los extremos del artículo 250 ordinal 2 del COPP, pues no existen elementos suficientes que permitan vincular al imputado con la comisión del delito que se le atribuye por tal motivo realizo esta solicitud de libertad sin menos cabos de que a través de la investigación pueda surgir nuevos elementos y pueda ser traído el imputado a la investigación de esta causa. Así mismo solicito que este procedimiento se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el como: Edgard Alexander Sánchez Rodríguez, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.443.629, de estado civil: Casado, de profesión u oficio Vigilante, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-01-1972, hijo de Federico Antonio Sánchez González y Juana del valle Sánchez, y con domicilio en Sector Primero de Mayo, Calle: Los jardines casa Nº 239, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien rindió su declaración en los siguientes términos: “yo en ningún momento me puse en contrariedad con el policía ni mucho menos lo que pasa es que el es muy amigo del hermano mío y mi hermano en lo que llega a mi casa lo que hace es meterse con mi mama, y por eso mi hermano le pidió que me detuviera, en eso llego la patrulla de la policía con el funcionario, me llamaron y me dijeron que me montara y en eso me llevaron para el comando allí un funcionario me quería poner los ganchos, yo si le dije unas palabras por que me iban a poner las esposas en ese momento me pidió la cedula como no la tenia rápido y me dieron unos golpes el mismo funcionario que me estaba pidiendo la cedula, yo lo que le dije es que yo le iba a participar a mi prima los golpes que el me dio allí, yo no le dije que mi prima era juez ni nada, mi familia nunca fue a poner denuncia, allá afuera esta mi mama ”.
Acto seguido el Defensor Público, Abg. Edgar Alexander Brito, alego: “Siendo que la pretensión del accionante propende a la obtención de la libertad de mi defendido ratifico su inocencia en los hechos investigados solicito de igual forma decrete la Libertad sin Restricciones del Imputado, que ordene practicar examen medico forense por la lesión que presenta mi defendido en el labio inferior la cual según su dicho fue proferida por el funcionario policial en consecuencia solicito se ordene apertura de la correspondiente investigación penal por las lesiones que presenta el imputado”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó de Libertad Sin Restricciones a favor del imputado: Edgard Alexander Sánchez Rodríguez, lo manifestado por el Imputado de autos y los argumentos de la defensa, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente de la misma, que no existe ningún elemento de convicción que haga presumir que el imputado de autos sea autor o participe del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo, dentro de las actuaciones realizadas en la presente causa, existe, cursante al folio tres (03) Acta de Procedimiento, de fecha 02-09-2008, suscrita por el funcionario Sargento Segundo (IAPES) Beltrán Martínez, adscrito al Destacamento Policial N° 03, con sede en esta ciudad, donde manifiesta las circunstancias, de tiempo, modo y lugar, de la aprehensión del imputado; mas no existe declaración alguna de testigos, ni de algún otro funcionario actuante en ese procedimiento, sobre hecho y el delito, que se investiga. En consecuencia, se considera que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual esta contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos en virtud de que no existe elemento de convicción alguno para decretar una medida, es por lo que considera este Juzgador que lo procedente en este caso es acordar la Libertad Sin Restricciones, solicitada por el Ministerio Público y el Defensor Público Penal, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de Derecho, anteriormente señaladas, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado Edgard Alexander Sánchez Rodríguez, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.443.629, de estado civil: Casado, de profesión u oficio Vigilante, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-01-1972, hijo de Federico Antonio Sánchez González y Juana del valle Sánchez, y con domicilio en Sector Primero de Mayo, Calle: Los Jardines casa Nº 239, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en lo artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que el mismo no cumple con los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta la aplicación del procedimiento ordinario toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Libertad Sin Restricciones. Así mismo este Tribunal ordena la practicar examen medico forense por la lesión que presenta el Imputado en el labio inferior la cual según su dicho fue proferida por el funcionario policial, y en consecuencia se ordena apertura la correspondiente investigación penal, para lo cual se insta al Fiscal del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se decide. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Expídanse las copias solicitadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Quinto de Control

Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Mildred A. De Simone