REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002852
ASUNTO: RP11-P-2008-002852
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, quien solicitó prórroga de quince (15) días para la presentación del acto conclusivo correspondiente; escuchado lo manifestado por los imputados de autos, Nelsi Yajani Lattan Noriega y Edward José Velásquez Salazar, quienes manifestaron estar de acuerdo con la prorroga solicitada, y lo expuesto por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien no se opuso a la pretensión fiscal, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan las resultas de la experticia química o botánica y de diligencias urgentes mandadas a practicar por ese Despacho y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día veinticuatro (24) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veinticinco (25) de Septiembre del año en curso, y vencerá el día nueve (09) de Octubre del presente año; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veinticinco (25) de Septiembre del año en curso, y vencerá el día nueve (09) de Octubre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Maria Vásquez
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