REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003703
ASUNTO: RP11-P-2008-003703


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORADANDO LA CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Realizada la Audiencia Especial, el día 19 de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltrán Campos Marchan, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Roraima Ortiz G, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fiadores, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2008-003703, seguido a los imputados: Lilibeth Del Carmen Martínez, asistida en este acto por el Defensor Privado Abg. Carlos Javier Tineo; Deivis José Rivera Brito y Oswaldo José Cova Carrión, asistidos en este acto por la Defensora Pública Penal Encargada, Abg. Amagil Colon, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y los ciudadanos que van a constituirse como fiadores de la imputada, ciudadana Lilibeth Del Carmen Martínez; son los siguientes: Moreno Salazar Oscar José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.885.375, de profesión u oficio Albañil y residenciado: Sector Santa Eduviges N° 2, Circunvalación Sur Tacoa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cerca de la bodega del señor Alfredo; y Mayerlin Solanyer Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.439.517, de profesión u oficio: Comerciante y residenciada: Sector Santa Eduviges N° 2, Circunvalación Sur Tacoa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cerca de la bodega del señor Alfredo; igualmente, las ciudadanas que van a constituirse como fiadores del imputado Oswaldo José Cova Carrión, son las siguientes: Carrión Omaira Elena, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.299.860, de profesión u oficio: Comerciante y residenciado: Sector los Cocos, Calle Palo Sano, casa S/N, el Taller del Negro, Carúpano Estado Sucre; y González Belkys Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.274.271, de profesión u oficio: Ayudante de cocina, en una Arepera y residenciada: Sector los Cocos, Calle Principal, Sector Rosa Mística, casa S/N, cerca de la licorería la Panfilonga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; así mismo referente al imputado Deivis José Rivera Brito, las ciudadanas que van a Constituirse como Fiadores, son las siguientes: Rivera Brito Mary Elide, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.375.739, de profesión u oficio: Comerciante y residenciada: Sector los Cocos, casa S/N, cerca del campo deportivo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Salazar Natera Luisa Carolina venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.022.549 profesión u oficio: Comerciante y residenciada: Sector los Cocos, casa S/N, cerca del campo deportivo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Ahora bien, este Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por las Defensas antes señaladas, para la constitución de la fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en fiadores; se dio lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar a los imputados ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares Fuertes, (Bs.F 1.800, oo). Así mismo se le cede la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como fiadores, en la causa seguida a los imputados Lilibeth Del Carmen Martínez, Deivis José Rivera Brito, Oswaldo José Cova Carrión siendo las siguientes: Ciudadano Moreno Salazar Oscar José, Mayerlin Solanyer Martínez, Rivera Brito Mary Elide, Salazar Natera Luisa Carolina, González Belkys Josefina y Carrión Omaira Elena, plenamente identificados antes, quienes previo juramento manifestaron entender las condiciones y se comprometieron a darle cumplimiento a las mismas.
Acto seguido la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon, alego: Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mis representados. Así mismo el Defensor Privado Abg. Carlos Tineo, alego: Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mí representada. Seguidamente toma la palabra éste Juzgador y manifestó: en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la Fianza, a favor de los imputados: Lilibeth Del Carmen Martínez, Deivis José Rivera Brito, Oswaldo José Cova Carrión, en la causa penal que se le sigue, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, imponiéndole a los mismos un Régimen de Presentaciones consistente en presentaciones cada quince (15) días por un lapso de Seis (6) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese las referidas boletas de Libertades de los imputados y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase a la Fiscalia con competencia en materia de Drogas en la oportunidad legal. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informándole de las presentaciones impuesta por este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. LUIS BELTRAN CAMPOS
LA SECRETARIA

ABG. Roraima Ortiz G